A partir de hoy, 3 de septiembre, entra en vigor la reforma del Código Civil que afirma que los progenitores que estén incursos en un proceso penal por maltrato no podrán disfrutar de un régimen de visitas a sus hijos menores.
¿Cómo afecta al régimen de visitas?
El artículo 94, que inicialmente recogía el derecho de los progenitores que no tienen consigo a sus hijos menores o discapacitados a visitarlos y comunicarse con ellos, incluye ahora el siguiente párrafo:
“No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos”.
Y añade: "Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género".
Sin embargo, señala que el juez podrá autorizar las visitas en una "resolución motivada en el interés superior del menor" y "previa evaluación de la situación de la relación paternofilial".
Esto en ningún caso se podrá aplicar cuando el progenitor se encuentre en prisión, provisional o firme, por los citados delitos.
Controversia sobre la nueva medida
La nueva modificación levanta polémica y una variedad de opiniones desde diversos sectores, padres y madres, así como especialistas en derecho de familia y penal.
Por un lado, es una medida aplaudida por suponer un paso adelante en la protección del menor y en la lucha contra la violencia vicaria, aquella que los maltratadores ejercen sobre los hijos para provocar el mayor daño posible a sus parejas o exparejas, de la que lamentablemente hemos visto casos terribles en los últimos meses.
Por el otro, también genera dudas sobre su aplicación. Los juristas se preguntan qué significa que el progenitor "esté incurso en un proceso penal". Si basta solamente con que una persona esté denunciada, se teme que se desaten las denuncias falsas por parte de alguno de los progenitores con la intención de alejar a los hijos de su pareja o ex pareja.
Además, algunos juristas critican que con la decisión sistemática de suprimir las visitas se anule la presunción de inocencia del progenitor, que es un derecho fundamental de las personas, así como el derecho de los hijos a tener relación con sus padres.
Desde luego, es una cuestión muy polémica que genera opiniones de todo tipo. ¿Qué os parece esta modificación de la ley?
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