Le recomiendan una inducción, se niega y la policía se la lleva de su casa para provocarle el parto en el hospital
¿Somos libres o sólo creemos serlo? ¿Podemos tomar nuestras propias decisiones o sólo en caso de que a los demás les parezcan bien? ¿Eres dueña de tu cuerpo o al ir a la sanidad cedes tu libertad a los profesionales, que harán contigo lo que les parezca mejor?
Son preguntas que toda mujer embarazada debería hacerse porque el embarazo es de cada mujer, también su parto, y sin embargo hay veces en que pierden el control absoluto del proceso, en mayor o menor medida, y dejan de poder decidir.
"Sí, pero si te pones muy nerviosa te pondremos la epidural", le dijeron a mi mujer cuando en una visita de rutina preguntaba si podría dar a luz sin epidural; "Túmbate y no te muevas tanto"; "Deja de gritar que pierdes la fuerza"; "No lo estás haciendo bien, ¿ves como así no podrías?"; "No estás colaborando, te vamos a hacer cesárea"; y la última, quizás la más violenta, uno de los casos más extremos, el de una mujer a la que le recomendaron una inducción, decidió esperar a ver qué tal iba el parto y la policía acabó en su casa para llevársela en contra de su voluntad para provocarle el parto en el hospital.
Obligada a ser madre cuando ni tú ni tu bebé quiere aún
"Pues vaya, pues será que era necesario", "pues seguro que era urgente", "sabrán más los médicos que ella", pensarán muchas personas al conocer lo que sucedió, tratando de justificar lo injustificable y dejando a la víctima de quejica, porque oye, a muchas mujeres les inducen cada día y no pasa nada.
¿No pasa nada? Claro que pasa: ella no quería ese parto.
Todo empezó hace dos semanas en el Hospital Parc Sanitari Sant Joan de Déu de Sant Boi de LLobregat, en Barcelona, cuando una mujer embarazada acudió a que le pusieran los monitores para ver cómo iba todo. Esto no es más que poner las correas alrededor de la barriga y registrar la actividad del bebé de manera rutinaria, por si hay algo que no va bien.
Allí los profesionales le dijeron que había algo en el registro que podría hacer que la inducción fuera recomendable. La madre, amparándose en sus derechos legales a decidir sobre su cuerpo comentó que prefería esperar a ponerse de parto cuando tocara, pero aceptando que en caso de emergencia se le practicara una cesárea.
La citaron para volver unos días después a monitores de nuevo, y otra vez le explicaron que era recomendable inducir el parto, a lo que ella volvió a responder que, no tratándose de una urgencia, prefería esperar, y que si hacía falta la cesárea, no se negaría.
En el Hospital no debieron tomarse muy bien eso de que una mujer asumiera las riendas de su cuerpo, su vida, la de su bebé y su embarazo, y decidieron que la recomendación acabaría por cumplirse, en contra de su voluntad, fuera como fuera. Recurrieron a la justicia para conseguir una orden judicial que obligara a la mujer a someterse a una inducción, alegando motivos de urgencia y peligro inminente para la salud del bebé. Ante esta situación, claro, la jueza redactó dicha orden y la policía se trasladó a su domicilio para hacerle cumplir la orden judicial.
La urgencia resultó ser aplazable, y el parto, el de una criminal
Imaginad la situación: la policía llama a la puerta de tu casa con una orden judicial que dice que tienes que acompañarles al hospital porque estás poniendo en riesgo la vida de tu bebé. Vas con ellos y una vez llegas al hospital, escoltada en todo momento para que no te escapes y te induzcan el parto, porque es urgente, resulta que te tiras ahí seis horas de reloj, seis, esperando a que lleven a cabo eso tan urgente, sintiéndote probablemente una criminal, preguntándote en todo momento qué has hecho mal para encontrarte en esa situación y preguntándote por qué un profesional puede llegar a tales extremos solo para demostrarte que en tu parto manda él.
Porque no tiene ningún sentido que en la orden judicial se estime que hay peligro inminente para la salud del bebé y una vez llegas al hospital se tarden seis horas en proceder a iniciar el protocolo de inducción. Es que de hecho, ni siquiera tiene sentido que te lleven para que tu hijo nazca ya porque es una cuestión urgente y no te hagan una cesárea.
Dicho de otro modo: no había razón alguna para obligar a la madre a dar a luz con premura, porque de haber sido así ni siquiera se habría ido a su casa; desde los monitores habría pasado al paritorio donde le habrían hecho una cesárea.
Y no digo con esto que no hubiera algo que recomendara la inducción. Probablemente vieron algo que les hicieron considerar esa opción como la mejor. Pues entonces se comunica a la mujer la recomendación y, ante su negación, se le hace entrega de un documento que diga que ha sido informada pero que rechaza la actuación que se le recomienda, para que la firme. Esto es de lo más habitual en los hospitales y lo que debería haber sudedido.
Imaginad que en la inducción hubiera pasado algo
Así que el profesional que pidió la orden judicial podría haber engañado a la jueza exagerando el diagnóstico para salirse con la suya, para ejercer su poder, para demostrarle a esta mujer que nadie desoye una recomendación suya.
Imaginad que en la inducción hubiera pasado algo (como hemos explicado en otras ocasiones, la inducción conlleva riesgos asociados), que el bebé o la madre hubiera tenido algún problema secundario; ¿quién se haría cargo entonces de las responsabilidades? Porque la madre no asumía esos riesgos.
Pero tampoco hace falta llegar ahí: habiendo ido todo bien, lo que ha pasado es deleznable, reprobable y una muestra más de que a las mujeres se les pueden negar sus derechos más fundamentales.
Dice la ley española que "el paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles". Dice además que "todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito", siendo las excepciones:
Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos:
a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.
b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.
Y no era ni una cuestión de salud pública ni había un riesgo inmediato grave, a la luz de los hechos. Dice también la ley que se tomarán acciones contra la voluntad de la persona cuando esta no sea capaz de tomar decisiones, que tampoco es el caso.
Así que sí, da mucho miedo el poder que puede llegar a tener una persona por el mero hecho de tener un título de ginecólogía y considerar, por eso, que las mujeres a las que solo debería ayudar a traer a sus bebés al mundo en caso de problemas están a su merced.
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