En la actualidad conviven dos normativas que regulan los sistemas de retención infantil (SRI): la normativa ECE R44/04 (en vigor desde 1982) y la normativa ECE R129 o i-Size (en vigor desde 2013).
En el mercado encontraremos sillas homologadas con una o con otra normativa, aunque se prevé que en los próximos años (aún no hay fecha fija) la normativa ECE R44/04 desaparezca y con ella sus sillas, quedando vigente exclusivamente la normativa ECE R129 o i-Size.
¿En qué se diferencian ambas normativas?
Las principales diferencias entre la homologación ECE R129 y la ECE R44 son:
- La nueva normativa deja de clasificar a las sillas por grupos (0/0+/I/II/III) como sí hace la normativa ECE R44, y pasa a dividir las sillas por intervalos de peso y altura.
Los fabricantes de sillas infantiles han tardado tiempo en sacar al mercado modelos homologados bajo la nueva normativa, pero ya se pueden encontrar varios.
La normativa ECE R129 da un paso más en el uso de sillas a contramarcha, homologando sólo aquellas que permitan esta posición hasta los 15 meses de edad.
La normativa ECE R129, establece unas dimensiones mínimas para las plazas de los vehículos y unas dimensiones máximas para las sillas infantiles. Tanto silla como asiento del vehículo deben posser un distintivo "i-size". De este modo, podremos instalar la silla en cualquier asiento del vehículo homologado con dicho distintivo.
Las pruebas de choque para las sillas con normativa ECE R129 se realizan con dummies que incorporan criterios de lesiones más avanzados, afín de mejorar la seguridad de los más pequeños.
Las sillas homolagadas bajo la normativa i-Size solo podrán instalarse con sistema isofix y no con cinturón de seguridad. Con esta medida se pretende evitar confusiones a la hora de instalar las sillas pues eso restaría eficacia y seguridad. Por tanto, si tu coche no tiene asientos con anclajes isofix no podrás usar estas nuevas sillas.
Por el momento, y aunque pueda generar un poco de confusión, las dos normativas convivirán juntas durante un periodo de tiempo más (se estima que en 2021). Por el momento, y aunque se estableza una fecha en la que los fabricantes deban dejan de homologar sus sillas bajo la normativa R44, las familias podrán seguir comprando SRI con una u otra homologación:
"Los asientos aprobados según la norma ECE R44/04 podrán seguir siendo utilizados sin ningún problema. En la práctica, la nueva norma ECE R129 supondrá una alternativa a la ECE R44/04, la cual sigue estando en vigor. A partir de ahora, cada fabricante de sillitas infantiles podrá optar por homologar en Europa sus sillitas según una u otra norma técnica. Más adelante, quizás en el año 2018, es posible que los asientos homologados según la norma ECE R44/04 comiencen a desaparecer" - se informa desde Fundación Mapfre.
Implantación de la normativa ECE R129 o i-size
La normativa más actual, la ECE R129 o i-size, se está implantando en varias fases, introduciendo mejoras paulatinas a las que los fabricantes de sillas y de vehículos se van poco a poco adaptando.
- Primera fase (la única fase de esta normativa que actualmente está en vigor): Lleva vigente desde el año 2013 y afecta a los sistemas de retención infantil (SRI) que van desde el nacimiento hasta los 105 cm de estatura (lo que actualmente conocemos como grupos 0, 0+ y 1).
Todas las sillas de estos grupos homologadas bajo esta normativa se instalan sólamente con sistema Isofix, a excepción de los portabebés para niños hasta 15 meses (o 13 kg) que pueden instalarse con cinturón de seguridad si así lo especifica el fabricante.
Se prevé que después de verano, entre en vigor una segunda fase, que incluirá modificaciones que afectarán principalmente a los niños con altura superior a los 100 cm y que pasaremos a analizar en otro punto más adelante.
La tercera fase de esta normativa aún no tiene fecha de implantación. Según explica la Fundación Mapfre, incluirá modificaciones necesarias para actualizar la norma ECE R44/04 en cuanto a los asientos infantiles que no llevan isofix y las normas ECE R14 y ECE R16 (sobre cinturones de seguridad y sus anclajes al vehículos) con el fin de que también estos asientos infantiles no-ISOFIX cumplan con los nuevos criterios incluidos en las dos primeras fases.
¿Qué cambios nos depara la segunda fase de la normativa i-Size?
La segunda fase de la normativa ECE R129 o i-size, incluye una serie de cambios que afecta a las sillas de coche para niños por encima de los 100 cm de altura y se prevé que entre en vigor este verano.
- Por un lado, los elevadores deberán contar con respaldo para asegurar la completa sujeción del niño en caso de accidente y un mejor guiado del cinturón de seguridad. Sólo se permitirá la venta de elevadores sin respaldo cuando el niño supere los 125 cm de altura.
A principios de 2017, la normativa más antigua (la R44/04) ya introdujo los mismos cambios en este tipo de sillas y desde entonces todos los alzadores del grupo II (de 15 a 25 kg) con normativa R44/04 ya sólo se pueden encontrar con respaldo.
La Fundación Mapfre explica que el uso de elevadores sin respaldo no estará prohibido hasta que el Reglamento de Tráfico lo recoja o lo indique la normativa del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Pero desde la Fundación se recomienda que los niños menores de 125 cm utilicen, preferiblemente, elevadores con respaldo ya que reduce de forma considerable el riesgo de lesiones en caso de impactos laterales.
Por tanto, si utilizas para tu hijo un elevador sin respaldo podrás seguir usándolo hasta que el Reglamento de Tráfico lo prohiba. Pero si tienes pensado comprar próximamente un alzador y tu peque aún no alcanza los 125 cm, es mejor que te anticipes a la entrada en vigor de esta nueva homologación y lo adquieras ya con respaldo.
- Otra de las próximas medidas que se tomarán es que las sillas fabricadas bajo la normativa i-Size tendrán que pasar por nuevas pruebas de impacto lateral, afín de reforzar aún más la seguridad de los SRI para niños de más de 100 cm de altura.
Además, estas sillas deberán ser compatibles con los airbag laterales de los vehículos, de manera que eviten que en caso de colisión, la cabeza del niño pueda salir disparada de la silla y quedar atrapada entre el airbag y la puerta.
Un repaso a la normativa de la DGT
Y llegados a este punto, no está de más repasar la normativa de la Dirección General de Tráfico con respecto a las sillas de coche para niños menores de 135 cm. Esta normativa, vigente desde el 1 de octubre de 2015, indica que los SRI deben situarse siempre en los asientos traseros del vehículo, excepto:
En los coches biplaza donde no hay asientos traseros
Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por otros menores de las mismas características
Cuando no sea posible instalar en los asientos traseros todos los sistemas de retención infantil
En caso de que la silla del menor deba ocupar el asiento delantero, esta sólo podrá usarse si está homologada en peso y talla, y si el vehículo dispone de airbarg frontal en el caso de que la silla vaya de cara a la marcha. Si es una silla a contramarcha, el airbarg deberá desactivarse.
Fotos iStock
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