Ya se puede pedir la baja por reglas dolorosas, aborto y el permiso a partir de la semana 39 de gestación: cómo solicitarlos

Ya se puede pedir la baja por reglas dolorosas, aborto y el permiso a partir de la semana 39 de gestación: cómo solicitarlos
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Desde este jueves, 1 de junio, las mujeres españolas se convierten en las primeras de Europa en poder disfrutar de una baja por reglas dolorosas. También entran en vigor otras dos bajas médicas incluidas en la reforma de la ley del aborto impulsada por Irene Montero: la baja por interrupción del embarazo (voluntario o no) y el permiso preparto en la semana 39 del embarazo.

Estos derechos relativos a la salud menstrual de las mujeres fueron incluidos en el marco de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva de la interrupción voluntaria del embarazo en la que se modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la situación posterior a la interrupción del embarazo y el embarazo desde la semana trigésima novena.

Baja por reglas dolorosas

¿Quién puede pedirla? Desde la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) explican a Efe que las personas que podrán acogerse a este último permiso serán limitadas, dado que la norma establece que la baja por mensturaciones incapacitantes solo podrán pedirla pacientes con patologías previamente diagnosticadas

Este tipo de dismenorrea secundaria consiste en un dolor agudo en la zona baja del abdomen aunque, a diferencia de la primaria, este es más pesado y continuo. Está asociada a patologías como endometriosis, miomas, adenomiosis u otras dolencias como inflamación pélvica, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos o dificultad en la salida de sangre menstrual. 

Así lo explica el presidente de la SEGO, Txantón Martínez-Astorquiza, quien señala que no en todos los casos hay una patología detrás: entre el 15 y el 20% de las mujeres padecen dismenorrea primaria, es decir, dolor menstrual sin un motivo reconocido.

Cómo pedirla. La mujer debe acudir a su médico de cabecera de la Seguridad Social quien elaborará un historial clínico y reflejará en él qué tipo de dolor tienes, si es o no incapacitante para solicitar baja y en caso afirmativo, cuántos días de baja necesitarías.

En los tres permisos el subsidio se percibirá desde el primer día de la baja, a diferencia de otros tipos de incapacidades temporales, donde la retribución empieza a partir del cuarto día.

Baja por interrupción del embarazo

La reforma de la ley también contempla una baja que permite a la mujer recuperarse de las secuelas físicas o emocionales que pudieran derivar de una interrupción del embarazo.

Si se aborta, de forma voluntaria o no, la mujer tendrá derecho a la baja "mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo". Además, si la interrupción del embarazo se debe a un accidente laboral o una enfermedad profesional, se considerará "situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales".

Martínez-Astorquiza apunta que estos permisos ya se estaban concediendo, aunque fuera por contingencias comunes y no específicas. "Si tienes un aborto es un momento complicado ya sea voluntario o involuntario", señala el presidente de la SEGO, quien considera "lógico" que el periodo posterior deba ser "amparado por una baja" porque, "haya que hacer un legrado o un tratamiento farmacológico, ambos llevan consigo dolor y molestias".

Baja a partir de la semana 39 de gestación

Por su parte, la ley también establece un permiso a partir del primer día de la semana 39 del embarazo, que será independiente a la baja por maternidad de 16 semanas, a la que las madres pueden acogerse tras dar a luz.

Ya existen otros permisos preparto, pero la diferencia con estos es que con la nueva medida el permiso será remunerado al 100% desde el primer día.

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