El Tribunal Supremo considera que las lesiones sufridas en un parto son "accidente no laboral" y no "enfermedad común"

El Tribunal Supremo considera que las lesiones sufridas en un parto son "accidente no laboral" y no "enfermedad común"
Sin comentarios

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo acaba de hacer pública una sentencia en la que da la razón a una mujer, estableciendo que las graves lesiones que sufrió durante el parto deben ser consideradas como "accidente no laboral", y no como "enfermedad común", según lo establecido inicialmente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Esta sentencia, en la que destaca la aplicación de la 'perspectiva de género', supone un paso muy importante en la protección a la mujer, además de elevar la cuantía del subsidio recibido por la afectada.

Graves lesiones durante el parto consideradas como 'enfermedad común'

Según leemos en la sentencia 580/2020 del 2 de julio de 2020, como consecuencia del parto una mujer sufrió un desgarro obstétrico de IV grado, con rotura de mucosa recta, rotura y separación esfínteres interno y externo, además de sección traumática de tabique rectovaginal y sección de pared vaginal y colitis ulcerosa extensa.

El INSS le dio la incapacidad permanente absoluta por "enfermedad común", con derecho a percibir una cuantía de 565,63 euros al mes. La mujer, sin embargo, entendía que sus lesiones no se debían a una "enfermedad común" sino a un "accidente no laboral", y como tal recurrió.

Pero aunque el Juzgado de lo Social núm.3 de León dictó sentencia a su favor, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estimó el recurso interpuesto por el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social, que seguían considerando que la incapacidad de la mujer debía tratarse como "enfermedad común" y no como un "accidente no laboral", al no existir la acción súbita externa que es propia del accidente.

"El accidente se produce por una acción súbita, violenta y externa, mientras que la enfermedad supone un deterioro psico-físico desarrollado de forma paulatina, que no obedece a una acción súbita y violenta".

"El TSJ entiende que, en el caso, se produjo, ciertamente, 'un elemento súbito y violento' (el desgarro obstétrico de IV grado sufrido) y no 'un deterioro psico-físico progresivo'. Pero el TSJ considera que el acontecimiento no puede calificarse de 'externo', en el sentido de 'ajeno a la propia persona', por lo que rechaza que la incapacidad de la recurrente en casación para la unificación de doctrina derive de accidente no laboral, sino que deriva de enfermedad común" - reconocía entonces el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Sentencias anteriores

sentencia

En contraste a esta sentencia dictada, el 28 de mayo de 2013, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reconoció la "incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral" a una mujer que había sufrido problemas similares durante el parto.

En dicha sentencia podía leerse lo siguiente:

"No puede existir duda alguna de que el parto normal, y las complicaciones que del mismo puede sufrir la madre quedan incardinadas a la prestación de maternidad, que ni siquiera puede calificarse de enfermedad común, ni mucho menos de accidente, pero, cuando el parto deja de ser normal y pasa a ser un parto distócico la cosa cambia"

"A partir de ese momento, para conseguir la expulsión de manera natural del niño los servicios que atienden a la parturienta deciden utilizar fórceps, ventosa o espátulas de urgencia, y a parte de conseguir la expulsión ocasionan en la madre otras lesiones que no son los propias que se generan tras un uso normal de esos instrumentos, el proceso que sufre la madre, ni puede calificarse de maternidad, ni de enfermedad, es un auténtico accidente, que sólo admite la calificación de (no) laboral, en tanto nace a partir de una lesión corporal, sin intervención de la voluntad de quien lo provoca, y mucho menos de quien lo sufre, de forma súbita, repentina e imprevisible".

"En definitiva, es claro que el desgarro del periné en grado IV, y las limitaciones funcionales que este le ha dejado no son la consecuencia final y fatal de un previo proceso patológico desarrollado en forma paulatina y progresiva sino de la concurrencia de una causa concreta externa, repentina e imprevista, el evento analizado debe ser calificado de accidente, pues no es normal sufrir este tipo de lesiones ni secuelas"

El Tribunal Supremo da la razón a la mujer

Así pues, y tras analizar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y compararla con la dictada años antes por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el Tribunal Supremo ha decidido anular el recurso y confirmar la sentencia inicial del Juzgado de lo Social, alegando que la incapacidad sufrida por la mujer no es derivada de una 'enfermedad común' sino de un 'accidente no laboral', con una interpretación de perspectiva de género.

Las razones alegadas por el Supremo han sido:

  • "Lo sucedido en el parto (...) encaja mal con el concepto de enfermedad, que supone un deterioro psico-físico desarrollado de forma paulatina, que no obedece a una acción súbita y violenta, siendo esto último lo que se corresponde con el concepto de accidente. Lo ocurrido en el parto de la recurrente (...) no fue un deterioro desarrollado de forma paulatina, sino que se asemeja más a la acción súbita y violenta inherente al concepto de accidente".
"También es importante tener en cuenta que el embarazo y el parto no son, en sí mismos, ninguna enfermedad. Ello dificulta, aún más, la inserción conceptual de lo sucedido en el parto de la recurrente en la noción de enfermedad".
  • "Tampoco el parto puede asimilarse fácilmente a cualquier otra intervención hospitalaria. Estas intervenciones se encaminan a poner remedio a una amenaza, ya verificada o potencial, a la salud que no se puede identificar ni asimilar por completo a un embarazo y a un parto, que son procesos naturales no patológicos".
  • "(...) Por si la expresión de acción 'externa»' pudiera generar alguna duda, como lo ocurrido a la recurrente en el parto solo le pudo suceder por su condición de mujer, la perspectiva de género proclamada por el artículo 4 de la referida Ley Orgánica 3/2007 (LA LEY 2543/2007) refuerza la interpretación de que el hecho debe considerarse accidente no laboral y no enfermedad común, pues sólo las mujeres pueden encontrarse en una situación que no tiene parangón con ningún otro tipo de circunstancia en que la se acuda a la atención sanitaria"

Ahora, la mujer tendrá derecho a percibir una pensión de 979,54 euros al mes, debiendo el INSS abonar una pensión equivalente al 100%.

Foto | iStock

Vía | Noticias Jurídicas

En Bebés y Más | Macrosomía en el bebé: las causas y riesgos de nacer demasiado grande, A juicio una matrona por hacer una episiotomía tras negarse la afectada, Indemnizan con 4,2 millones de euros a una niña que sufrió parálisis cerebral por negligencia en el parto, Indemnizan a una mujer que perdió a su bebé por no practicarle una cesárea de urgencia

Temas
Comentarios cerrados
Inicio