Hoy en día, son muchos los padres que salen a trabajar y necesitan contratar a una persona que cuide de sus hijos mientras ellos no están en casa. Según la nueva legislación, desde el pasado 1 de enero y hasta el 30 de junio se debe regularizar la situación de todos los empleados de hogar (tanto internos como externos, aunque trabajen una hora a la semana) que realicen tareas domésticas, incluídas las cuidadoras de niños.
Para responder todas las preguntas que puedan surgir a los padres, hemos invitado a Javier Enrich, especialista en el tema, para que nos aclare todo lo que debemos saber sobre la nueva Ley de Empleadas de Hogar.
¿Qué se entiende por empleada de hogar?
Aquella persona contratada para tareas domésticas, cuidado de los miembros de la familia y otros trabajos como chofer o jardinero si forman parte de las tareas domésticas.
Este punto es importante porque no pueden ser empleadas del hogar aquellas que:
- son familiares de primer y segundo grado.
- cuidadores no profesionales en atención a personas dependientes
- estudiantes de intercambio que ayudan en las tareas domésticas y familiares
¿Qué cuesta una empleada de hogar?
La nueva ley establece que como mínimo se debe pagar el salario mínimo interprofesional. Para 2012, el salario mínimo interprofesional es de 641,40 x 14 pagas para una jornada de 40 euros/h.
¿Qué se suele pagar por una empleada externa o interna?
Si la empleada es externa, por horas te costaría unos 10 euros/hora aprox. En cambio, si te viene con más frecuencia, los precios varían.
Si en cambio es interna, es decir duerme en la vivienda, los precios serían diferentes.
¿Qué pasos debes seguir para contratar una empleada de hogar?
Lo primero, comprobar si tienes el número de empleadora. El llamado CCC, Código Cuenta Cotización.
Si no tienes el número de empleadora (CCC), debes solicitar el número y darte de alta como empleadora.
Si ya tienes número de empleadora (CCC), comprobar que todos que tienen del domicilio actual son correctos.
¿Quién tiene que dar de alta a la empleada?
Con la nueva ley, la empleadora siempre dará de alta la empleada a la empleada/o.
¿Qué pasa si trabaja en varias casas?
No cambia nada. Cada empleadora dará de alta a la empleada por las horas que trabaje en su vivienda. Por lo tanto, si te trabaja 3h cada día, le darás de alta por 3h al día y el resto de empleadores, harán lo mismo.
¿Si sólo trabaja una hora, tengo que darla de alta?
Efectivamente, este es uno de los principales cambios. Cualquier empleado/a de hogar se debe dar de alta desde la primera hora.
¿Cuándo debo dar de alta y baja al trabajador?
El alta siempre se debe realizar antes de su incorporación y la baja se puede realizar en los 6 días naturales siguientes al cese.
¿Cómo sé lo que debo pagar?
La nueva ley establece una tabla de cotizaciones por tramos de salario bruto mensual. Ver tabla para encontrar tu cuota.
¿Qué es el salario bruto mensual?
El salario bruto mensual es el resultado de dividir el salario neto anual (incluido pagas extras) y dividirlo por 12 meses. Salario Bruto Mensual = (Salario Neto Mensual x 14 pagas) / 12
¿Aumentará en los próximos años la cuota que he de pagar?
Actualmente, se ha establecido un 22% de cuota de la seguridad social pero esta cifra aumentará en los próximos años hasta igualarse al 28% del régimen general. Desde 2013 al 2018, el tipo de cotización se incrementará 0,90%. A partir del 2019, la empleada de hogar cotizará igual que el resto de trabajadores.
¿Existe algún coste adicional?
El empleador se debe hacer cargo del 1,1% sobre la base de cotización por contigencias profesionales. Este 1,1% cubre toda la cobertura sanitaria y asistencial del empleado/a hogar.
¿Y el empleado de hogar puede cobrar del paro?
El empleado de hogar no cotiza por desempleo por lo que no está cubierto el cobro del paro.
¿A qué bonificaciones tengo derecho?
El Gobierno ha establecido un 20% de descuento para los próximos años (2012, 2013 y 2014) sólo para los que den de alta a un nuevo trabajador. Esta bonificación es automática. No la cobrarán los que están cambiando el tipo de cotización.
Existe una bonificación extraordinaria para aquellas familias que son familias numerosas. Esta bonificación es del 45% pero, sólo es viable para aquellas familias que ambos cotizan en la Seguridad Social. Para esta bonificación deberás presentar la documentación de familia numerosa y una carta de la empleada declarativa que trabaja en una vivienda de familia numerosa.
¿En el caso de familia numerosa, deben trabajar siempre los dos?
Se puede obtener la bonificación si sólo trabaja uno en el caso de familia numerosa especial.
¿Si estoy divorciado/a tengo bonificaciones?
En este caso, la familia monoparental que trabaje fuera de la vivienda (como autónomo o por cuenta ajena) o simplemente, esté incapacitado para trabajar, tendrá acceso a la bonificación del 45% de familia numerosa.
¿Es obligatorio hacer contrato? ¿Cómo se prepara?
La forma del contrato puede ser de palabra o por escrito. Se aconseja realizar un contrato por escrito que deje claro los elementos esenciales del acuerdo entre empleadora y empleada. Si el contrato es para un periodo superior a 4 semanas, se realizará por escrito siempre.
¿Cuáles son estos elementos esenciales?
Datos generales (identificación de las partes, salario, jornada, ...). Además deberá incluir: prestaciones salariales en especie como manutención, alojamiento y/o transporte; duración y distribución de los tiempos de presencia pactados y si se queda a dormir o no en el domicilio familiar.
¿Por cuánto tiempo debo realizar el contrato?
El contrato se puede realizar por tiempo indefinido o por una duración determinada. El periodo de prueba no podrá exceder de dos meses pudiéndose resolver por cualquiera de las partes con un preaviso máximo de siete días.
¿Y las vacaciones?
El periodo de vacaciones anuales será de 30 días naturales. Estas vacaciones se pueden pactar entre empleadora y empleada pero al menos uno de los periodos de vacaciones deberá ser de 15 días mínimo consecutivos. El resto, se negociará libremente entre ambas partes.
La ley establece que ambas partes deberán fijar las fechas con dos meses de antelación. Logicamente, en este periodo, el empleado interno no está obligado a residir en el domicilio familiar.
¿Qué pasa con las fiestas o asuntos propios?
El empleado/a de hogar tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de trabajadores.
Si decido prescindir de sus servicios...
La relación laboral podrá extinguirse por despido disciplinario o desistimiento del empleador.
Si se extingue en periodo de prueba, el empleado no tiene derecho a indemnización. Este periodo de prueba no podrá ser superior a dos meses.
Si es despido disciplinario, se deberá notificar por escrito según las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Si el despido se declara improcedente, la empleadora tendrá que pagar en metálico el salario correspondiente a 20 días naturales por años de servicio con un límite de 12 mensualidades.
Si es desestimiento del empleador, se comunicará por escrito al empleado. Si este menos de un año, el empleador deberá comunicar con un preaviso de 7 días mientras que si es superior a un año, el preaviso será de 20 días. En este caso, se pagarán 12 días naturales por año de servicio con un límite de 6 mensualidades.
¿Cómo se paga? ¿En efectivo o por transferencia?
Se puede pagar al trabajador en efectivo y transferencia. En ambos, se deberá realizar un recibo de salarios (nómina) para ser firmada por las partes.
Agradadecimiento
Agradecemos a Javier Enrich su colaboración en Bebés y más para aclararnos las dudas más frecuentes acerca de la nueva Ley de Empleadas de Hogar.
Es importante que sepamos cómo debemos contratar a una cuidadora si necesitamos dejar los niños al cuidado de otra persona. Recordad que el plazo para regularizar la situación vence el 30 de junio.