En febrero os hablábamos de una sentencia pionera: una magistrada catalana, madre biológica y progenitora única, había logrado que el Consejo General del Poder Judicial le reconociera su derecho a sumar las semanas de permiso que le hubieran correspondido a un padre a las de maternidad. Hoy, podemos hablarte de una sentencia pionera en la Comunidad Valenciana que ha reconocido el derecho de una madre a disfrutar, tras dar a luz, del permiso de maternidad más ocho semanas del de paternidad de manera acumulada, la baja más larga para el cuidado de un hijo en España.
Desde luego, una buena noticia, pero en el Día de la Familia, que se celebra hoy, quiero recordar como madre en solitario, que he sido durante años, que hay que cambiar las leyes y adaptarlas a la época que vivimos: por si los legisladores y políticos no se han dado cuenta, ya no hay solo un tipo de familia compuesta de padre, madre e hijos, sino muchas otras estructuras y todas son igual de válidas. Sumar los dos permisos en las familias monoparentales, con un padre o madre de progenitor único, debería ser una norma generalizada.
Ocho semanas más del permiso de paternidad
La ley española permite transferir los permisos de maternidad o paternidad de uno a otro progenitor, excepto en caso de fallecimiento de la madre biológica.
Esta situación ha sido denunciada por discriminatoria por las familias monoparentales y reconocida por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), al avalar la petición de una magistrada, madre biológica y progenitora única, de sumar las semanas de permiso que le hubieran correspondido a un padre a las de maternidad y que hoy solo se reconoce de manera separada a cada uno de los progenitores en familias biparentales.
Así que aplaudo, como un paso adelante, la resolución publicada por el Juzgado de lo Social número 16 de Valencia que condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General, a acumular el permiso de paternidad a una madre.
Estas sentencias pioneras, en concreto, reconocen el derecho de una mujer sin pareja a disfrutar de sus 16 semanas de maternidad a las que se sumarían las 8 adicionales que le corresponderían al padre (en 2020 a los padres les correspondían 12 semanas, de las que se descontarían 4 que se deben disfrutar de manera inmediata tras el parto).
Argumentos que avalan la suma de los permisos
El sindicato de Administraciones Públicas, CSIF, explica que la demandante presentó la solicitud de maternidad en octubre de 2020 y que le fue aceptada hasta finales de enero de 2021. Después, pidió ampliar el tiempo de cuidado, ya que, al ser familia monoparental, "le corresponde un periodo total de entre 28 y 32 semanas", pero fue desestimado.
Ante esa negativa de la Administración se interpuso una demanda basándose en "la regulación de la prestación se encuentra en los artículos 177 y 178 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando que "en caso de estimarse la demanda solo le concedan las ocho semanas adicionales del permiso, ya que las restantes cuatro han de ser inmediatamente posteriores al parto".
Señala la organización sindical que, con esta resolución los tribunales están dando la razón a las madres atendiendo a la Convención sobre los Derechos del Niño, norma que prevalecerá sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico en caso de conflicto con ellas.
En concreto, la sentencia apunta:
“Si se deniega la prestación a la beneficiaria en los términos que lo pide, existe una conculcación del derecho de la igualdad que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño (…) por cuanto que la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado va a sufrir una clara merma respecto a la que van a recibir otros que en situación semejante, encuadrados dentro de un modelo familiar biparental”.
Nos quedamos con las palabras del Juzgado de lo Social 16 de Valencia relativos a "la discriminación de la Seguridad Social respecto a los hogares monoparentales, e indirectamente la mujer":
"Por el hecho de ser una familia monoparental no puede verse mermado ese tiempo de cuidado que el menor tiene garantizado por ley. No puede ser admisible la diferencia por ser familia monoparental".
Vía | Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF)
Fotos | iStock
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