Si trabajas por cuenta ajena y tienes un niño menor de 12 años, quizá estés pensando en cogerte una reducción de tu jornada laboral, como medida para conciliar tu trabajo con la vida familiar. Es lo que se conoce como "reducción de jornada por guarda legal", y aunque es la modalidad más extendida, también pueden existir otros motivos familiares que te lleven a solicitarla, como en caso de nacimiento prematuro de tu bebé, enfermedad grave de tu hijo con hospitalización de larga duración o cuidado de un familiar directo.
Hoy te contamos todo lo que debes saber acerca de la reducción de jornada por motivos familiares, un derecho individual del trabajador recogido en el Estatuto de Trabajadores: ¿qué requisitos hay que cumplir y qué otros aspectos debes tener en cuenta?
Requisitos para solicitar una reducción de jornada
Se trata de un derecho individual del trabajador que se encuentra recogido en el artículo 37.6 del Estatuto de Trabajadores. Pero para solicitarlo hay que cumplir los siguientes requisitos:
Para la reducción de jornada por guarda legal, hay que ser padre/madre o tutor al cargo de un niño menor de 12 años, o bien tener al cargo a una persona con discapacidad que no realice ninguna función retribuida.
También se puede solicitar la reducción de jornada para cuidar de un familiar directo (de hasta segundo grado de consanguinidad) que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Si eres padre/madre (biológico, adoptante o guardador con fines de adopción o acogimiento permanente) de un menor de 18 años afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración. En este caso, se debe acreditar esta circunstancia mediante informe médico correspondiente.
- En el artículo 37.5 del Estatuto de Trabajadores también se recoge el supuesto de reducción de jornada por nacimiento prematuro de un hijo, o que por cualquier causa deba permanecer hospitalizado después del parto.
¿Cuántas horas puedo reducir mi jornada?
Por Ley, la reducción de jornada puede ir desde la mitad de la jornada laboral como máximo, hasta la reducción de 1/8 como mínimo.
En caso de que la reducción se solicite para cuidar a un menor enfermo de cáncer u otra enfermedad grave, el porcentaje de reducción tendrá un mínimo del 50 por ciento y no tiene un máximo, pudiendo, cuando el convenio colectivo lo permita, acumular la reducción en jornadas completas.
Tu salario también se reducirá de manera proporcional a la reducción de la jornada, así como los complementos salariales que consten en tu nómina.
¿Durante cuánto tiempo puedo solicitar una reducción de jornada?
Si deseas solicitar una reducción de jornada por guarda legal, podrás hacerlo en cualquier momento de la vida de tu hijo pero hasta que cumpla 12 años.
Para solicitar una reducción de jornada por cuidado de familiar directo que no pueda valerse por sí mismo, no hay ningún límite de edad.
Si te encuentras en el supuesto de solicitarla para cuidar de tu hijo enfermo y hospitalizado por larga duración, podrás hacerlo hasta que cumpla los 18 años.
Y en el caso de solicitar la reducción de jornada para cuidar de tu hijo prematuro o ingresado en el hospital tras el parto, el artículo 37.5 del Estatuto de Trabajadores dice lo siguiente:
"En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario".
¿Pueden negarse o despedirme por solicitar la reducción de jornada?
No. **Ningún empresario puede negarte este derecho fundamental, o despedirte por solicitarlo. Si esto ocurriera, se recomienda buscar asesoramiento legal especializado, pues el despido podría ser considerado como nulo.
Tan solo existe una excepción legal en la cual el empresario podría limitar este derecho, y es en el supuesto de que ambos progenitores trabajen en la misma empresa y soliciten a la vez la reducción de jornada para cuidar del mismo hijo o familiar. En este caso, se podría limitar el derecho a coger la reducción de jornada de manera simultánea .
¿Qué derechos tiene el trabajador?
- Dentro de tu jornada ordinaria de trabajo, debes ser tú quien decida las horas que deseas reducirte (según lo estipulado por la Ley), así como el tiempo que durará esta situación. En líneas generales, la empresa no puede obligarte a reducirte la jornada en una cantidad de horas determinada o en una franja horaria concreta. Si esto ocurre, se aconseja consultar el convenio laboral y buscar asesoramiento especializado.
"La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada (...) corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada (...), en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas" - leemos en el Estatuto del Trabajador.
- Debes saber que si estás disfrutando de un permiso de lactancia, también puedes disfrutar de la reducción de jornada, pues la legislación laboral no limita el disfrute simultáneo de ambos permisos.
Aspectos importantes a considerar antes de solicitar la reducción de jornada
Por cuestiones jurídicas, se recomienda que la reducción de jornada sea solicitada por escrito. No hay documentos oficiales, pero puedes descargarte modelos en la web de OCU o de UGT, por poner algunos ejemplos.
Informar a la empresa con al menos 15 días de antelación (o en algunos casos con más tiempo, si así lo dictamina tu convenio laboral), sobre la intención de cogerte una reducción de jornada.
En el escrito debes precisar la fecha en la que empezará y acabará tu reducción de jornada.
Es recomendable leer muy bien tu convenio laboral o pedir asesoramiento especializado si tienes cualquier duda al respecto.
Durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de hijo y durante el primer año de la reducción por cuidado de otros familiares, se tendrán en cuenta las cotizaciones incrementadas al 100%, a efectos de las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación. Una vez pasado ese periodo, o si se quiere pedir otra prestación, se tendrá en cuenta la cotización real con la reducción de jornada.
Foto | iStock
Vía | Guía Artemisa 2018 - UGT