Todos sabemos lo que es el consentimiento informado, y muchos hemos hecho uso de nuestro derecho a consentir algún diagnóstico o tratamiento médico. Los tiempos en los que el médico decidía unilateralmente sobre nuestra salud ya han pasado y ahora los pacientes valoramos mucho la comunicación bidireccional con los expertos en salud.
Este acto se realiza habitualmente de palabra, pero tiene que ser por escrito en intervenciones quirúrgicas y otros procedimientos de riesgo. También se exige el consentimiento escrito en ensayos clínicos, extracción y trasplante de órganos, procedimientos de esterilización, técnicas de reproducción asistida y donación y utilización de embriones y fetos humanos.
Y ¿qué ocurre con los niños?, ¿pueden dar también su consentimiento?, desde en Familia nos amplían el conocimiento de este aspecto tan concreto. Según la norma, toda actuación en el ámbito de la sanidad debería contar con el correspondiente consentimiento. Se entiende que en las actuaciones que impliquen cierto riesgo deba hacerse de una forma más completa y clara y en el resto de las situaciones hay que ofrecer toda la información necesaria pero sin caer en un formalismo excesivo.
¿Pueden dar su consentimiento los niños?
Estas son las normas a tener en cuenta en población menor de edad:
Niños más pequeños de 12 años: el consentimiento lo concede el representante legal, habitualmente los padres, después de haber escuchado la opinión del menor.
Entre 12 y 16 años: El menor tiene derecho a dar el consentimiento por sí mismo si el médico considera que es capaz emocional e intelectualmente de comprender la información sobre beneficios, riesgos y alternativas a una actuación sobre su salud.
Con frecuencia no es fácil determinar la capacidad del menor para asumir esa responsabilidad y depende de la valoración del médico. Pero ante una actuación de grave riesgo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta sin que esto suponga sustituir la decisión del menor
- A partir de los 16 años: Estaríamos en la llamada mayoría de edad sanitaria y, a todos los efectos, el sujeto es autónomo para tomar decisiones sin que tenga que intervenir ninguna otra persona.
En la participación en ensayos clínicos, técnicas de reproducción asistida, y extracción y trasplante de órganos la autorización requiere que el sujeto haya cumplido la mayoría de edad legal, esto es 18 años, o, en caso contrario, la deben expresar sus padres o tutores.
En el caso de chicas de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas y al menos uno de los representantes legales debe ser informado de esa decisión, salvo que la menor alegue que esto le provocará un conflicto grave, como violencia intrafamiliar, amenazas o malos tratos
¿Y si el médico se encuentra ante una situación de conflicto?
La intervención de los representantes legales de un menor se supone que siempre ha de favorecer la salud del representado. Pero podría suceder que entraran en conflicto la voluntad del menor con suficiente capacidad de juicio y la de sus padres o tutores.
Me ha venido ahora a la cabeza (aunque seguro que el abanico de posibilidades es más amplio) cualquiera de esos casos en los que los padres se niegan a que el niño o niña sea intervenido / reciba un tratamiento, por motivos religiosos.
En esos casos, siempre que se le considere suficientemente maduro, prevalece la voluntad del menor. Habrá que intentar llegar a un entendimiento entre ambas posturas, pero si finalmente existen dudas habría que consultar al juez, que será quien dictamine la solución a tomar.
Sin embargo, ante una urgencia que ponga en peligro la vida y que no puede esperar la resolución judicial, el médico tiene que actuar siempre en beneficio del menor, aun sin contar con la aprobación de los padres
La comunicación no termina con la firma de un papel. Se debe mantener la información de forma continuada y progresiva y siempre debe quedar abierta la opción de anular el consentimiento previo. En los consentimientos escritos no son válidos los modelos generales, sino que se debe especificar según el procedimiento diagnóstico o tratamiento de que se trate.
Y por último quiero remarcar (porque me parece importante) que ‘desde el punto de vista ético, es más importante la información clara, comprensible y adaptada a las necesidades del paciente, que el propio documento del consentimiento’.
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