Bebés con brazos de trapo: parálisis braquial obstétrica

Bebés con brazos de trapo: parálisis braquial obstétrica
38 comentarios

Hay ocasiones en que lo que se suponía que iba a ser un parto feliz acaba siendo una frustración derivada de una mala praxis médica. Aproximadamente 2 de cada 1.000 bebés sufren una Parálisis Braquial Obstétrica (PBO), un daño del plexo braquial que se produce durante el parto y que hace que el bebé tenga un “brazo de trapo”.

La distocia de hombros es la causa

La PBO suele ser el resultado de una distocia de hombros mal resuelta. Durante el expulsivo la cabeza consigue salir pero los hombros se quedan encajados en la cavidad pélvica.

El riesgo de presentar distocia de hombros aumenta cuanto más grande es el bebé, siendo de un 10% la incidencia cuando los recién nacidos pesan entre 4.000 y 4.500 g y de un 22% cuando pesan más de 4.500 g.

dislocacion-del-hombro.jpg

Es mayor también este riesgo cuando el bebé viene de nalgas (un riesgo 5 veces mayor) y cuando la madre tiene diabetes gestacional y su bebé pesa más de 4.000 g (un 37% de estos bebés sufrirán una distocia de hombros frente al 10% comentado si la madre no padece esta enfermedad).

Si en el momento en que hay distocia de hombros se yerra en la actuación y el personal sanitario decide, simplemente, tirar de la cabeza del bebé, es muy probable que se produzca la citada lesión del plexo braquial (que son los nervios que van desde la médula al brazo).

Qué síntomas puede provocar una PBO

Al haber lesión nerviosa se produce una parálisis del brazo, se pierden los reflejos de tono y los músculos tienden a atrofiarse.

Desaparecen también la capacidad sensitiva de la extremidad y la propioceptiva (el niño no siente que el brazo sea suyo propio).

Si hay lesión de los nervios simpáticos se produce pérdida de sudoración, la piel se torna fina y lustrosa y el brazo adopta la temperatura ambiente (imaginad lo frío que puede estar un brazo a 24ºC).

En muchos casos la extremidad puede recuperarse

bebe-brazo.jpg

Por suerte muchas PBO pueden recuperarse, aunque no es algo que se solucione de manera espontánea. Los padres de estos hijos entran en un mundo totalmente diferente al imaginado en el que deben ejercer de fisioterapeutas en casa a tiempo completo, acudir a cientos de visitas médicas, ver como tu bebé de pocos meses pasa por una intervención quirúrgica y un largo etcétera con la finalidad de rehabilitar las funciones del brazo tanto como se pueda.

Muchas veces se llega tarde

A menudo el diagnóstico llega tarde y la recuperación se dificulta e incluso se imposibilita. ¿La razón? Porque desde el Hospital no le dan la importancia que merece, porque la burocracia hace que el bebé sea visitado cuando ya es tarde, porque muchos padres se van a casa sin saber que su hijo tiene una PBO, porque muchos son erróneamente diagnosticados de fractura de clavícula,…

La fisioterapia debería empezar lo antes posible y es importante saber que algunos no mejorarán si no son intervenidos quirúrgicamente.

Por eso es vital un correcto diagnóstico y una derivación rápida a un equipo especializado que se ponga manos a la obra con la rehabilitación, la fisioterapia, el entrenamiento de los padres y las pruebas pertinentes para valorar la idoneidad de una intervención quirúrgica.

Cómo se podría evitar

En el momento en que se produce una distocia de hombros el parto queda en un momento de standby en que los profesionales deberían tratar de actuar sin prisa, pero con manos diestras.

En el momento en que se pierden los nervios porque el niño, cuya cabeza ya ha salido, no progresa, se tiende a hacer maniobras como la de Kristeller, que consiste en presionar el fondo del útero desde el exterior (muchas matronas se suben a la parte alta de la barriga para “estrujar” hacia fuera), que está prohibida en varios países y desaconsejada por la OMS o a tirar de la cabeza con fuerza produciendo este tipo de lesión (u otras de peor pronóstico).

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Lo recomendable en caso de distocia de hombros es realizar la maniobra de McRoberts, que consiste en una hiperflexión de las piernas de la mujer sobre el abdomen y libera el sacro para que el diámetro de la zona pélvica aumente. Con esta maniobra se resuelven la mayoría de casos.

Puede ayudarse con la maniobra de presión suprapúbica, en que se ejerce presión sobre el abdomen de la madre para hacer que el hombro del bebé baje un poco y se dirija de nuevo hacia el canal del parto.

Estas maniobras no están exentas de riesgos y existen otras incluso más agresivas que pueden provocar fracturas de clavícula y/o de húmero.

Uno puede pensar que es peor el remedio que la enfermedad, sin embargo, las fracturas curan sin secuelas, al contrario que la PBO, cuya evolución es más incierta.

Observando la maniobra de McRoberts se reafirma que la posición idónea para parir es estando de pie, ya que permite al cóccix desplazarse hacia atrás hasta 2 cm y a la mujer ponerse de cuclillas en el expulsivo (lo que sería la maniobra de McRoberts, pero estando de pie).

Apoyo a los padres

Para los padres recientes con bebés que padecen una PBO hay recursos en Internet que pueden ayudarles a acelerar los procesos y a entender en qué consiste la patología y qué pueden esperar. La web más representativa al respecto es Adayo – PBO (Asociación de Ayuda y Orientación – Parálisis Braquial Obstétrica).

Más información | Efisioterapia, Penthouse, Mednet
Fotos | Flickr (gregoryjameswalsh), Flickr (Jenniferschwalm)
En Bebés y más | Complicaciones en el parto (Parte I), Complicaciones en el parto (Parte II)

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Comentarios cerrados
    • Fabriccio, para hacer esa afirmación me he basado en los documentos que cito en la sección "más información" y en todos ellos se dice que la parálisis braquial obstétrica sucede en el momento del expulsivo, tras una distocia de hombros.

      Según tengo entendido hay otra manera de definir las parálisis braquiales si éstas suceden durante la gestación o antes del expulsivo: parálisis braquial congénita.

      ¿Es posible que te refieras a este tipo de parálisis, que es lo mismo pero que sucede en un momento previo al parto?

      En cualquier caso pueden ser muy interesantes los datos que puedas aportar acerca de la PBO.

    • Gracias a ti rafi_dsll por comentar aquí tu caso. Quise hablar de esta patología por el desamparo en que se encuentran muchos padres y madres con un hijo con PBO.

      Un saludo!

    • Fabriccio Daquapendente basta ya de corporativismo. Tu afirmación: "Están dando por supuesto que siempre que se diagnostica una parálisis braquial obstétrica ha existido una mala práxis y esto no es así. Es más, no lo es en la mayoría de los casos. Este tipo de "redacciones" no ayudan a los padres y dificultan la labor de los médicos." Que lejos estás de la realidad y que engañados te tienen tus compañeros obstetras. Efectivamente existe la paralisis braquial obstetrica congénita pero son los casos menores y NO la gran mayoría de casos de parálisis braquiales. La parálisis braquial congénita no implica nervios arrancados de la médula. ¿Sabes con cuanta fuerza hay que tirar para llegar a arrancar un nervio del plexo braquial de le médula? Hay que tirar con una fuerza superior a 100 Newtons. Mira que hay que ser burro pero es lo que pasa cuando no se tiene experiencia ni pericia para llevar a buen fin un parto distócico. Te aseguro que tirar con fuerzas superiores a 100 Newtons no estan reflejados en ningún protocolo de manejo de partos distócicos. A mi hija durante el parto le arrancaron dos nervios de la médula C-5 y C-6 y dejando afectados el resto de nervios incluso el nervio frénico. Durante el parto se produjo la distocia de hombros y se pusieron a gritarse y a dar voces los ginecologos entre sí totalmente desbordados por la situación y hechos un manojo de nervios en vez de mantener la calma y aplicar una tras otra las maniobras obstétricas para resolver la distocia de hombros. Solo fueron capaces de realizar 2 maniobras mientras discutían y desgraciadamente no fueron capaces de realizar las sucesivas maniobras y por supuesto no llegaron a la última maniobra que es la rotura de clavicula, y no hubieran causados las lesiones tan importantes a mi hija. Mi hija no era un bebé macrósomico pesó 3.5kg al nacer. Despues del parto CAÓTICO cuando pedí las explicaciones sobre lo ocurrido me contestaron con la famosa frase justificativa y cobarde que tambien trasladan por lo que veo a Fabriccio "es probable que la parálisis braquial obstetrica se haya producido durante la gestación". Encima de INCOMPETENTES, COBARDES. ¿Sabes como se conoce la "Parálisis Braquial Obstétrica" en Estados Unidos? Se conoce como la Negligencia Médica por excelencia. Una vez creada la lesión luego los padres tienen que soportar mas negligencias al no saber los profesionales tratar este tipo de lesión. ¿Nos puedes decir Fabriccio que protocolo de actuación sigues en tu Centro ante una paralisis braquial obstetrica?

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    • Avatar de adayo Respondiendo a adayo

      por favor ponte en contacto comigo ,me gustaria me ayudaras con tu experiencia, mi nieto tuvo avblucion(arrancamiento C8 Y T1. fue operado pero todavia es escasa su recuperacion, fue muy grave su lecion.mi email " miriammakeva215@hotmail.com " agradecere tu ayuda.

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    • Avatar de makeva Respondiendo a makeva

      Pasate por este foro:

      http://adayo.mi-web.es/foro/

      Aqui vas a encontrar mucha información y la experiencia de padres con hijos afectados de Parálisis Braquial Obstétrica.

    • Avatar de makeva Respondiendo a makeva

      Hola Miriam soy Omar Román y me registré por que deseo ayudar a los bebés con este problema, a mi me desgarraron el plexo braquial y no me dieron esperanzas y mediante estudio y práctica he logrado mucho. por lo que deseo ayudar a los niños y familiares que estén pasando por esto. Mi teoría se basa en que los movimientos que hoy me cuestan mucho trabajo se pueden mejorar de manera considerable mediante los ejercicios correctos. Mi correo es oroman@ttmexico.com y espero me contactes para que feliz te ayude en todo lo que pueda. Saludos.

    • Hola, mi niña, Lucia, nació el 30 de diciembre del 2008. Todavia a dia de hoy no me explico lo que sucedío durante mi parto provocado y programado a las 09:00 de la mañana y finalizando a las 23:00 de la noche. La niña peso 3,5 kilos... ¿que pasó despues de tantas horas?Sino salia, ¿porque no me hicieron una cesaria? ¿Por que utilizaron los malditos forceps? Ademas de su PBO derecha, le partieron la clavicula y sufre tambien una torticulis con hematoma del esternocleidomastoideo derecho tambien. Cuando salimos del hospital, tan solo sabiamos que algo le pasaba en su bracito porque evidentemente no lo movia nada de nada, tieso y colgando como un palo y con su manita totalmente girada hacia fuera como "pidiendo limosna"... en su cartilla de nacimimiento el pediatra de planta puso escuetemente "posible PBO" porque en principio decia que tan solo era una rotura de clavicula pero una enfermera que estaba por alli le dijo... creo que es una PBO.. yo tengo un conocido que tiene un niño nacido hace poco y se llama PBO... y con esto dicho por una enfermera, que no por un doctor, nos dieron una cita para realizar una electromiografia a Lucia con tan solo 12 dias de vida!!!! Deseosos de llegar a casa y conectarnos al ordenador tuvimos la suerte de dar con ADAYO y gracias a los otros papas que por desgracia estan pasando por lo mismo que nosotros pudimos encaminarnos hacia su recuperacion. El camino esta siendo dificil y dando gracias todos los dias de que Lucia sufre una paralisis superior con efectacion de C5 y C6 sin necesidad a dia de hoy de operacion alguna pero al principio, cuando no sabiamos nada, cuando nadie sabia que decirnos fui muyyyyy dificil. No quiero ni pensar como tiene que pasarlo esos padres que no tienen a mno una herramienta tan valiosa como una conexion a internet ya que visto lo visto y vivido mas de un doctor n tienen ni idea de tratar y diagnosticar una PBO confundiendolo con otro tipo de daños. Con respecto a los comentarios de FRABRICCIO... no estoy nada de acuerdo con tus comentarios. La doctora que saco a Lucia me dijo nada mas darmela en mis brazos que le habia hecho daño, que habia tenido que tirar con todas sus fuerzas para sacarla... pero que se recuperaria!!! ¿Es normal tener que escuchar esto??

    • Fabriccio, no dudo de tus capacidades a la hora de diagnosticar la etiología. La pregunta iba destinada a conocer si al decir "la mayoría no son por una mala praxis" te referías a las parálisis del plexo obstétricas o a todas las parálisis del plexo, fueran obstétricas o gestacionales.

      En cuanto a decir "mala práxis", lo he hecho porque me ha basado mayormente en este artículo para escribir esta entrada. En él hay opiniones de algunos especialistas que se centran mayormente en un "no saber hacerlo mejor" como causa primera de la PBO.

      Imagino que, como todo en la medicina, hay situaciones en que pese a hacerlo todo perfectamente bien el niño tendrá lesión del plexo igualmente, aunque también imagino que muchas PBOs se evitarían si realmente todo se hiciera perfectamente bien. Quizás podría sustituir "mala praxis" por "momento delicado que requiere de unas manos rápidas y expertas que no siempre llegan"... no sé, quizá sólo sean matices de lo mismo.

      Una duda por desconocimiento: ¿Cómo se determina la causa de una PBO que se ha originado durante el expulsivo? ¿Hay algún tipo de prueba objetiva que diga "fue porque estuvo x segundos con distocia", "fue porque se utilizó una presión excesiva con los fórceps", "la actuación fue correcta, pero pasó igualmente"?

      Un saludo.

      PS: El objetivo final es ofrecer información y ayudar a los verdaderos afectados, los padres, a salir adelante y conocer algo más sobre la PBO y los recursos de que disponen. Se agradecen siempre todos los comentarios manteniendo el respeto y las formas (así nos enriquecemos todos).

    • Hola Luisa, veo que los compañeros de LA ASOCIACION DE PADRES DE NIÑOS CON PBO ya te han respondido y derivado a su foro, es una mina de informacion y apoyo. Yo solo entro para dejarte mi mail por si quieres contactarme rafi(arroba)dormirsinllorar.com Un abrazo grande, empiezas ahora a luchar, pero ten la seguridad de que saldreis de esta si te pones en buenas manos.

    • "acaba siendo una frustración derivada de una mala praxis médica. Aproximadamente 2 de cada 1.000 bebés sufren una Parálisis Braquial Obstétrica (PBO), un daño del plexo braquial que se produce durante el parto y que hace que el bebé tenga un “brazo de trapo”."

      Están dando por supuesto que siempre que se diagnostica una parálisis braquial obstétrica ha existido una mala práxis y esto no es así. Es más, no lo es en la mayoría de los casos. Este tipo de "redacciones" no ayudan a los padres y dificultan la labor de los médicos.

      No, no soy obstetra, sólo me dedico a diagnosticar lesiones del sistema nervioso periférico, entre ellas las plexopatías por trauma obstétrico.

    • Armando, muchas gracias por dedicar este artículo a la Parálisis Braquial Obstétrica. Mi hijo pequeño tiene esta lesión. Fue intervenido con tres meses por los Dres. Gilbert y Raimondi y esta recupeándose muy bien. Hemos tenido mucha suerte. Respecto a la etiología de la lesión, la mayor parte de las veces (casi todas) es debido a un cúmulo de situaciones mal resultas (partos prolongados, generalmente inducidos, bebés macrosoma y la falta de pericia del personal para identificar y resolver la distocia) Pero independientemente de la causa que lo provocó lo mas importante es saber consultar a los expertos en el plexo para resolver la lesión lo antes posible y que no queden secuelas. Por ello es importante que los padres que se enfrentan a la parálisis braquial obstetricas esten bien orientados y hagan todo lo que hay que hacer dentro de los plazos. La web que recomiendas www.adayo-pbo.es es excelente, yo llegué a ella el 10 de enero de este año y 10 meses más tarde mas tarde mi pequeño esta muy recuperado gracias a la información y orientación que recibí en ella. Gracias de nuevo y un abrazo.

    • Con respecto a Mara 77 te diré que siento mucho lo de tu niña, el trato que has recibido por parte del personal médico es lamentable.

      Porque no es admisible ni, en primer lugar la falta de información ni, en segundo lugar la deshumanización y, mucho menos lo es, el trato a los padres (a vosotros) o a los pacientes pacientes como seres incapaces de tomar decisiones sobre su propia salud. Eso, independientemente de si ha existido "mala praxis" o no, es una falta de profesionalidad y de criterio injustificable y que, como mínimo, se merece alguna medida disciplinaria por parte de la entidad.

      Sin embargo, perdóname, pero no entiendo en qué no estás de acuerdo con lo que explico. No voy a discutir las indicaciones del forceps, porque no soy quién para ello. Creo que debemos confiar en la labor profesional, por lo menos a priori y pensar que un obstetra toma una decisión de final instrumental igual que cualquier otra, basándose en criterios científicos. Y, en medicina, estos criterios son unicamente comparaciones de probabilidades de acertar.

      ¿Acaso crees que si el obstetra pensara que existe alguna otra forma mejor de hacerlo no lo haría?.

      Claro que existen chapuceros y descuidos y sinvergüenzas y también mala suerte

      Pero no son la norma e insisto:

      La parálisis braquial POR TRAUMA OBSTÉTRICO implica un TRAUMA OBSTÉTRICO y no una MALA PRAXIS. No sé por qué piensas que no soy capaz de distinguir unas de otras lesiones del plexo braquial, sin son parte de mi especialidad médica; pero bueno, dudando de todo se pueden decir muchas cosas. Ahora bien, ¿pOr qué relacionas, Armando, la distocia de hombros y el momento del expulsivo con una mala praxis? No lo entiendo. No lo entiendo y no lo voy a enteder por muchas vueltas que le des.

      Con respecto a Adayo, que me hables a mí de corporativismo me da la risa. Precisamente has dado justo en el clavo que no es (entre otras cosas me dedico a peritaciones médicas y no he rechazado nunca valoraciones acerca de secuelas derivadas de actos médicos, a lo cuál estaría en mi derecho y cualquiera en mi lugar, tú también...bueno, mejor me callo...). Lee bien lo que explico y te darás cuenta de que, un problema iportante, es que para una buena "praxis" tiene que existir mutua confianza. Y si, los padres, dan por supuesto una "mala praxis" cuando no ha existido desconfiarán sin motivo y estaremos poniendo en peligro por desinformación o información distorsinada, la adecuada atención del niño.

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    • sabes yo estoy de acuerdo contigo, estos bestian han dañado a muestros niños, le han cambiado su vida,cuantos sufrimiento en estos casi 2 años he tenido en luchar por mi amado nieto.si solo peso 3.550 y tuvo la peor lecion ya que tuvo arrancamiento de nervios c8 y c1.DE su brazo izquierdo, solo por que indujeron un parto que todavia le faltaba 1 semana.no tenia que haber ocurrido nunca esto.y es verdad nadie te informa, te las arreglas sola .me gustaria que me informes veo estan muy informado.

    • Otra cosa Adayo.

      Si quieres utilizar cifras para que los demás comprendan las cosas, te voy a dar un par de pistas útiles para que las comprendas tú.

      A- Las lesiones traumáticas del plexo no implican necesariamente arrancamiento de la médula. B-Existe lesión pre y postganglionar y sólo en las primeras podría existir eso que tú llamas "arrancamiento de la médula" en alguna medida. C- Entre los factores lesivos clave en las neuropatías ocasionadas por tracción es, no sólo la fuerza con la que se efectúa la tracción, sino la fuerza y el tiempo durante el que se comprime la estructura nerviosa ya que detiene el flujo axonplásmcio, produce isquemia relativa (y a veces absoluta) y desmilinización (tanto por lesión direta como secundaria a todo lo previo). D- No existe, como es lógico, nigún estudio empírico al respecto. Supongo que para un arquitecto o un ingeniero esto es algo inadmisible a la hora de ponerse a trabajar. En medicina es la norma, ya te digo, como es lógico.

      Ahora revísate los protocolos con estos factores en mente y no insultes con tanta facilidad, porque lo que sí es una burrada es pasar del nervio sano al arrancamiento de un nervio de la médula "de un tirón" literal y figuradamente.

    • axoplásmico y desmielinización, perdón

    • "La parálisis braquial obstétrica ocurre por una lesión mecánica del plexo braquial, que tiene lugar en el momento del nacimiento. Su cuadro clínico depende de las raíces nerviosas que resulten lesionadas y de la extensión del traumatismo. Este concepto incluye varios aspectos importantes:

      Se produce un déficit sensitivo-motor, es una parálisis. Se debe a una lesión mecánica: la tracción del plexo braquial. Sólo se produce en el momento del parto, fuera de este contexto no se considera una PBO. Pueden lesionarse desde una hasta la totalidad de las raíces del plexo braquial. Las lesiones pueden ser desde parciales (neuropraxia) hasta totales (neurotmesis). Epidemiología Incidencia: Tiende a disminuir en los últimos años,3 sobre todo por el empleo de mejores prácticas obstétricas. Presentación: La pelviana tiene 5 veces más riesgo de PBO.4 Es rara en niños que nacen sin ayuda artificial. Peso al nacer: Macrosómicos (superior a los 4 000 g);3 en general, 1 000 g por encima de la media. Generalmente es unilateral, bilateral sólo en el 5 % de los casos.2,5,6 Miembro afecto: El miembro superior derecho es el más afectado, producto de ser más frecuente la presentación occípito ilíaca izquierda anterior. La lateralidad de la lesión depende de la rotación de la cabeza a través del canal del parto.2 Tipo: El tipo de lesión varía según la presentación. El superior (C5-C6) es el más frecuente, en proporción de 4:1.2,4,7 Control semántico Ruptura de la raíz nerviosa: Lesión de ésta más allá del agujero neural Avulsión de la raíz nerviosa: Arrancamiento de la raíz de su punto de origen en la médula espinal Lesión en continuidad: Aquélla en la que se mantiene la integridad anatómica nerviosa con pérdida de su función. Es sinónimo de elongación Este texto es del artículo "Diagnóstico y tratamiento de la parálisis braquial obstétrica" escrito por DR. LUIS OSCAR MARRERO RIVERÓN,1 DR. NELSON CABRERA VILTRES,2 DR. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ--TRIANA ORUE,3 DR. ALFREDO NAVARRO GONZÁLEZ,4 DR. ANTONIO CASTRO SOTO DEL VALLE,5 DR. RICARDO TARRAGONA REINOSO5 Y DR. RAÚL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ4 Marrero Riverón LO, Cabrera Viltres N, Rodríguez-Triana Orue JA, Navarro González A, Castro Soto del Valle A, Tarragona Reinoso R, Hernández Gutiérrez R. Diagnóstico y tratamiento de la parálisis braquial obstétrica. Rev Cubana Ortop Traumatol 1998;12(1-2):28-39. de la raíz nerviosa. Lesión preganglionar: Aquélla que se produce antes del ganglio dorsal: es una lesión intraespinal.8-10 Lesión posganglionar: La que se produce distal al ganglio dorsal.8-10

    • Imagino, Armando, que, en tu labor como enfermero, habrás escuchado y leído muchas imprecisiones bienintencionadas acerca de tu trabajo. Por ejemplo, que siempre que hay flevitis es porque se ha colocado mal la vía y que siempre que se coloca mal la vía es porque el personal de enfermería no ha actuado correctamente. ¿Cuántas veces te han llamado familiares alarmados "porque se acaba el gotero y le va a entrar aire en la vena"?.

      Que las cosas salgan mal no implica que no se hayan puesto los medios y la pericia necesarias. A mí me han salido fatal procedimientos que tengo "dominados" y, sin embargo, en otros que en los que no lo tenía tan claro y actué "por que no había otra", no sé si por suerte o por qué, el resultado ha sido bueno.

      Hay que mejorar muchas cosas y es positivo que exista crítica, sobre todo si ésta promueve revisión (las sesiones de morbi-mortalidad han sido un gran avance; a veces doloroso, pero necesario para el profesional).

      Soy un absoluto partidario de dar a los pacientes y la población en general, información lo más extensa y precisa posible.

      Pero también creo muy conveniente promover la mutua confianza. O, por mejor decir, recuperar la confianza en el profesional sanitario, que elle suponga ni una fé ciega, ni acudir a las consultas con armadura y espada.

      Sin desviarnos del tema, cada vez está más claro, que la forma en que se apilcan las fuerzas de tracción y no sólo la fuerza de la tracción son determinantes. Las estructuras nerviosas atraviesan "estrechos" anatomicos que "pellizcan" por así decirlo y actúan como puntos de tracción y compresión. Un ejemplo parecido de esto en el adulto es la plexopatía postquirugica tras cirugía de reconstrucción de la mama (por ejemplo tras implante mamario). En esos casos basta la posición en abducción no forzada pero mantenida del brazo, para que, en algunos casos, una pequeña flexión/rotación de la cabeza durante la cirugía, ocasiones daño del plexo braquial (casi siempre totalmente revesible en estos casos). Las estructuras que mantienen la integridad anatómica y funcional de los nervios y fascículos nerviosos (epineuro y perineuro) además no son igual de resistentes en todos los puntos, y no todos los cuerpos de los neonatos son idénticos en su anatomía, por lo que, una misma fuerza ejercida en una dirección no tendrá el mismo resultado en dos niños, aún con estructuras nerviosas globalmente similares. El proceso inflamatorio inmediatamente posterior como parte de la recuperación natural, podría influir en la evolución también en sentido negativo, debido a un exagerado aumento de la permeabilidad de la barrera hematoendoneural (el "filtro" que separa la sangre de las fibras nerviosas) y esto es algo en lo que se está estudiando en diversas plexopatías.

      En definitiva, son tantos y tan poco conocidos los factores implicados en el daño del plexo que, el obstetra, no tiene más remedio que trabajar con un margen de error, desgraciadamente amplio, y confiar en su pericia. Pero, asumiendo que, en un porcentaje de los casos, por muy bien que lo haga, ocasionará daños.

      El personal médico y de enfermería que atiende un parto tiene en sus manos la salud de dos personas y debe tomar decisiones basadas en obsevaciones imprecisas. Esa es la realidad. A ellos tampoco les gusta tener que utilizar el forceps, pero, a veces, no encuentran más remedio.

    • " El verdadero error no es equivocarse, sino no admitirlo ni corregirlo."

    • 28 Abril 2009 (Agencia Efe) Condenado un médico de Palma a pagar 352980 euros por mala praxis en un parto

      Un ginecólogo de Palma ha sido condenado al pago de 352.980 euros por la mala asistencia prestada a una mujer en un parto en el año 2000, que provocó que su hija recién nacida padeciera una parálisis en un brazo, según informa hoy en una nota la asociación El Defensor del Paciente, que presentó la demanda. La asociación indica que la sentencia condenatoria corresponde al Juzgado de Primera Instancia número 18 de Palma y fue tramitada por los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente de Baleares. Los hechos denunciados ocurrieron el 10 de agosto de 2000 en la Clínica Miramar -a la que la asociación exime de responsabilidad-, donde la paciente acudió con contracciones de parto quince horas antes de que naciera la niña. La mujer tenía antecedentes de pelvis estrecha y de un parto anterior con problemas, en el que fue asistida por el mismo ginecólogo, y además el feto tenía un peso superior al normal, explica la asociación. La paciente tuvo además una polisistolía (contracciones excesivas) durante el parto, por tanto existían indicios suficientes para haberle practicado una cesárea, según sostiene El Defensor del Paciente. El médico, no obstante, intentó un parto natural dejando pasar las horas y a pesar de los síntomas aludidos. En el último momento y viendo que la niña no salía y se estaba produciendo sufrimiento fetal, el ginecólogo tiró de ella con fuerza, provocándole una parálisis de plexo braquial, explica el comunicado. La mujer recurrió en un primer momento a la vía penal para denunciar el caso y la causa se desestimó por, entre otros motivos, tener un parte forense favorable al médico. En el mismo se decía que la cesárea no debe practicarse sino en muy raras ocasiones y que ésta no era una de ellas. Después de desestimarse el caso, los padres de la niña acudieron a El Defensor del Paciente, que ha dirigido la defensa del caso por vía civil. Los motivos alegados y recogidos en la sentencia condenatoria son, entre otros, la desproporcionalidad en el resultado y que la forense no entró en el fondo del asunto, explica la asociación.

    • Condenan al Sergas a inmdenizar a los padres de un bebe que sufrio paralisis braquial durante el parto Publicado el 30/10/2008 La Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, condena al Sergas a indemnizar a los padres de un bebe que sufrió una paralisis braquial durante el parto, en la cantidad de 27.000 euros.

      La demandante dió a luz al tercero de sus hijos en septiembre de 1994 en el Servicio de Obstetricia y Ginecología del Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide de Ferrol, la actora era una paciente de 35 años de edad, en el momento del parto, ingresó en el referido centro por rotura espontánea de membranas, indicando dinámica uterina a las 11 horas, durante la dilatación la paciente fue sometida a monitorización cardiotcográfica. Durante el periodo expulsivo se comprobó la existencia de una grave distocia de hombros que se resolvió mediante extracción con ventosa, maniobra de Kristeller y Episotomía, el recién nacido fue trasladado al área neonatal del Servicio de Pediatria en donde se apreció la existencia de una Paralisis Braquial Obstetrica Izquierda.

      En el año 2004 la Xunta de Galicia reconoció almenor un grado de minusvalía del 33%.

    • Publicado el 26/06/2007 Un tribunal ha condenado a la Administración por usar maniobras obstétricas incorrectas para resolver una distocia de hombros fetal. La parálisis del plexo braquial con avulsión de las raíces nerviosas que sufrió la niña indica que se empleó una tracción excesiva de la cabeza. Redacción 04/01/2007 El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha concedido una indemnización a los padres de una niña que nació con una parálisis del plexo braquial tras una distocia de hombros que no fue resuelta con las maniobras correctas. El fallo considera que se realizó "una tracción excesiva de la cabeza mientras el hombro permanecía impactado contra el pubis de la madre", lo que provocó un estiramiento y la consiguiente lesión. Además, la cesárea era una alternativa de la que no se informó a la mujer y que podía haber evitado la lesión.

      La sala ha estudiado el caso de una gestante que el 29 de octubre de 2003 acudió a un hospital navarro al presentar contracciones cada cinco minutos. La paciente había tenido tres embarazos anteriores, en uno de los cuales ya se había producido una distocia de hombros del feto. Durante la gestación se le realizaron cinco ecografías de control en las semanas 13, 15, 19, 31 y 36, sin que en esta última ni en fecha posterior se realizara una estimación ecográfica del peso fetal. Tampoco se le hizo a la embarazada un estudio pelvimétrico. En la historia clínica no constaba entre los antecedentes de la paciente la distocia de hombros anterior.

      El alumbramiento se produjo por vía vaginal sin que se llegara a valorar ni durante el ingreso ni en el embarazo la oportunidad de hacer una cesárea ante el riesgo de la distocia o de una eventual macrosomia del feto. Durante el parto se produjo una distocia de hombros y para tratar de resolverla el equipo médico aplicó la maniobra Mc Roberts y la presión suprapúbica (Rubin).

      En el puerperio inmediato los especialistas de traumatología apreciaron en la recién nacida, que pesó 4.130 gramos, una parálisis braquial izquierda, detectándose en las exploraciones ulteriores la lesión de las raíces c5, c6 y c7. La pequeña fue intervenida quirúrgicamente en el Instituto de la Mano de París y fue sometida a un tratamiento rehabilitador. Sin embargo, la niña presenta una limitación funcional en su brazo y mano izquierda.

      El tribunal navarro considera acreditado que "existe una relación de causalidad entre la parálisis braquial izquierda por avulsión de las raíces nerviosas C-5 y C-6 y afectación de la C-7 [de la niña] y el funcionamiento del servicio público dispensado por la Administración sanitaria demandada", en concreto, las maniobras obstétricas realizadas para la desimpactación del hombro anterior.

      Además, el fallo explica que "el tipo de lesión que presenta la niña, con avulsión de las raíces nerviosas, apunta a la producción de un estiramiento o elongación del plexo braquial por una tracción excesiva de la cabeza mientras el hombro permanecía impactado contra el pubis de la madre".

      La sala estima que se debía de haber valorado los factores de riesgo de la distocia que existían antes de haber optado por el parto vaginal, lo que no se produjo "al no haberse estimado ni analizado ecográficamente el peso del feto y no haberse consignado tampoco en el historial del embarazo el antecedente del anterior parto distócico de la madre".

      La resolución judicial, que acoge los argumentos de Alfonso Iglesias, abogado de los padres de la menor, les concede una indemnización de 103.000 euros por las lesiones y secuelas de la pequeña, 18.000 euros por el daño moral causado y 4.477 euros más por los gastos de la operación de la lesión braquial de su hija en París.

    • Condenan a un Médico por provocar a un bebe una distocia de hombros en el parto En julio de 1999, el Juzgado de 1ª Instancia Número Seis de Vigo y, posteriormente la Audiencia Provincial condenan a un Médico a indemnizar a los padres de un niño por los daños y secuelas producidos a éste durante el parto, en la cantidad de 19.371.684 Ptas.

      Como consecuncia de la asistencia al parto de la actora por parte del demandado que le practicó un parto vaginal sin su consentimiento, a pesar de habérsele solicitado una cesárea, al haber tenido con anterioridad dos partes macrosómicos complicdos, se alumbró a un niño que presentaba distocia de hombros dado su gran tamaño (4,700 gamos) que se resuelve con tracciones vigorosas del cuello del feto hacia el coccix dela madre. Como consecuencia se produce un arrancamiento del plexo braquial y paralisis braquial definitiva

    • Un tribunal ha condenado a la Administración por no informar adecuadamente a una paciente de las consecuencias de la mastectomía mamaria que se le realizó. El riesgo de sufrir una plexopatía era previsible, y no raro como constaba en la hoja del consentimiento informado. Nuria Siles 27/09/2005 El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado a la Administración a pagar 60.000 euros -10 millones de pesetas- a una paciente por no informarle de que el riesgo de sufrir una lesión de plexo braquial tras una mastectomía era previsible y evitable. En su lugar, se le comunicó -y así consta en el documento de consentimiento informado- que la posibilidad de que tuviera lugar esa lesión era rara.

      El fallo considera además que se pudo prevenir "si se hubiera manipulado y movilizado a la paciente con el cuidado y la preucación debidos".

      La sentencia, que asume los argumentos de Alfonso Iglesias, abogado de la paciente, afirma que "la plexopatia ocasionada no puede ser calificada como una lesión antijurídica (...) ni siquiera teniendo en cuenta la mención en la hoja de consentimiento informado a la posibilidad de lesiones nerviosas que no especifica". Y esto es así, según el fallo, porque "de acuerdo con las pruebas periciales, está claro que se trata de un daño previsible y evitable que aquel documento calificó de rara, aunque grave".

      Los hechos ocurrieron en agosto de 2000 cuando la paciente acudió al servicio de Ginecología para una revisión ordinaria. Tras realizarle una mamografía, le detectaron un nódulo en la mama derecha, que fue extraido días después. La biopsia arrojó el resultado de carcinoma ductal infiltrante de 1,4 centímetros de diámetro mayor que infiltraba el margen de resección quirúrgica, observándose evidencia de invasión vascular.

      A la paciente se le explicaron las opcioness de tratamiento quirúrgico: una mastectomía con linfadenoctomía axilar o tratamiento conservador de la mama, es decir, ampliación de los márgenes de la tumorectomía axilar, seguido de radioterapia.

      Consentimiento La mujer optó por esta segunda opción y firmó el documento de consentimiento informado, en el que, entre otras menciones, "se hacía referencia con carácter general a la posibilidad de lesiones nerviosas durante la intervención, sin especificar cuáles o de qué tipo, indicando que, aunque raras, podían ser graves". El 6 de octubre se le intervino y, según el informe del Servicio de Anatomía Patológica, "las piezas extirpadas, el tejido mamario y de axila y los ganglios linfáticos se encontraban libres de tumoración".

      Al día siguiente de la intervención, la paciente se quejó de parestesias y dificultad para la movilización del hombro derecho.

      Tras ser valorada por el Servicio de Neurología, se le diagnosticó una lesión del plexo braquial, posiblemente por estiramiento. La mujer recibió rehabilitación y evolucionó de forma favorable. En cuanto al cáncer de mama se catalogó como tumor de alto riesgo de metástasis a distancia y recidiva. Por ello, se decidió someter a la enferma a radioterapia y quimioterapia.

      Según el perito judicial, en la actualidad la paciente presenta, entre otras secuelas, dolor en hombro y espalda, limitación para la elevación frontal y para la separación del brazo derecho.

      Los peritos coinciden en afirmar que la intervención se realizó siguiendo las reglas de la buena praxis. Además, sostienen que la lesión ha ocasionado una avulsión de la raíz nerviosa C5, que pudo producirse bien por la movilización de la paciente durante la colocación para la cirugía o bien por moverla de forma inadecuada después de la cirugía y durante su traslado de la mesa operatoria a la camilla.

      Información personalizada El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia señaló en una sentencia que los antecedentes del paciente exigen personalizar los riesgos intrínsecos de una operación. El TSJ gallego condenó a la Consejería de Sanidad a pagar 48.000 euros por los daños físicos y morales que sufrió una paciente que contrajo una infección nosocomial tras ser operada de una artroplastia total de cadera derecha. El fallo consideró que el consentimiento informado fue deficiente, ya que "si la implantación protésica conlleva un riesgo intrínseco de infección nosocomial sobrevenida, esta complicación se potenciaba de modo particular en el caso de una paciente que tenía antecedentes de alergias a ciertas terapias antibióticas y de procesos infecciosos en la cadera derecha sin filiar".

      La Audiencia Provincial de Barcelona condenó a un oftalmólogo por no informar del riesgo que podía suponer la intervención con el queratocono, ni sobre la alternativa de intervenir sin implante de lente intraocular. La sentencia catalana estudió el caso de un paciente que perdió agudeza visual tras realizarle una intervención para corregir la miopía, en concreto, una extracción extracapsular del cristalino de ambos ojos por focoemulsificación.

    • NEGLIGENCIA MÉDICA: Indemnización exclusiva de los daños morales sufridos por la madre de un recién nacido con parálisis braquial obstétrica del brazo derecho provocada por arrancamiento de las raíces nerviosas durante el parto. Responsabilidad por resultado desproporcionado Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de treinta de enero de dos mil tres. Ponente: Excmo. Sr. D. Xavier O’Callaghan Muñoz FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO La demandante en la instancia y ahora parte recurrida en casación, ejercitó acción en reclamación de indemnización por la llamada responsabilidad médica extracontractual, o con mayor precisión, de cumplimiento de la obligación de reparar el daño causado, que proclama como principio el artículo 1902 del Código Civil y ha desarrollado con reiteración numerosa jurisprudencia. La base del hecho es la lesión que sufrió su hija en el momento del parto y que le ha quedado como secuela irreversible: al salir la cabeza de la niña se produjo una distocia de hombros (retención de los mismos una vez expulsada la cabeza) y, presionando materialmente, se consiguió la salida del cuerpo entero, sufriendo una lesión de plexo braquial derecho que le ha producido una parálisis braquial obstétrica del brazo derecho, por arrancamiento de las raíces nerviosas. La Audiencia Provincial, Sección 2ª, de Sevilla revocó la sentencia desestimatoria de la demanda dictada en primera instancia y condenó al médico, codemandado y recurrente ahora en casación, a indemnizar; asimismo absolvió a la sociedad propietaria del centro médico y a la entidad de asistencia sanitaria, pronunciamientos desestimatorios de la demanda, que han sido consentidos por la demandante al no haber recurrido en casación. La base jurídica de la condena, según la sentencia de la Audiencia Provincial objeto de esta casación, es que el médico «tiene obligación de proporcionar al paciente todos los cuidados que requiere según el estado de la ciencia ... atención individualizada que exige tener presente, para la aplicación de esos cuidados, las concretas circunstancias de cada enfermo ... era previsible la distocia cuando resultaba difícil la extracción siendo el resultado también previsible de la secuela a un ser humano...». En el caso enjuiciado, la misma sentencia declara insuficiente la atención prestada a esa paciente desde la entrada en el hospital («... le prestó no una atención individualizada como le es obligado, sino genérica sin ponderar las concretas circunstancias de la paciente») y declara incorrecta a actuación del médico en el transcurso del parto («... resulta negligente la forma de producirse el médico durante el parto ya en el quirófano ... existen otros métodos que tirar y empujar en el abdomen la enfermera, pues con ello incluso a un profano se le presenta la posibilidad de cualquier tipo de desgarro, como se produjo»). El médico codemandado y condenado en la instancia ha interpuesto el recurso de casación, articulado en cuatro motivos formulados todos ellos al amparo del núm. 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el primero y el segundo, denunciando la infracción del artículo 1902 del Código Civil expone la versión de los hechos, para negar la concurrencia de culpa y de nexo causal, respectivamente. En el tercero se alega infracción del artículo 24 de la Constitución Española y de doctrina del Tribunal Constitucional al referirse a que es cuestión nueva el planteamiento y enjuiciamiento de la forma de actuar en el parto. El motivo cuarto denuncia infracción de los artículos 1249 y 1253 del Código Civil relativos a la prueba de presunciones. Y, por último, el motivo quinto se centra en el «quantum» indemnizatorio. SEGUNDO Los dos primeros motivos de casación, como se ha apuntado, alegan la infracción del artículo 1902 del Código Civil y de la jurisprudencia que lo aplica, refiriéndose, el primero al presupuesto de la culpabilidad y el segundo al nexo causal. Uno y otro dan la versión de los hechos, con todas sus implicaciones técnicas desde el punto de vista médico, lógicamente interesada, del codemandado, médico, condenado. Este punto de partida fáctico bastaría para rechazar ambos motivos, pues se ha dicho e insistido que la casación tiene una función de revisión de la aplicación de la norma, «enjuiciar lo enjuiciado», sin ser una tercera instancia y sin permitir hacer supuesto de la cuestión, lo que resume la sentencia de 31 de mayo de 2000 en estos términos: «Conviene hacer unas precisiones previas sobre el recurso de casación: la función de ésta es el velar por la aplicación del derecho, revisar el juicio emitido sobre el fondo del asunto y comprobar que la Ley adjetiva y material se ha aplicado correctamente, es el juicio jurídico sobre el enjuiciamiento (así lo expresa la sentencia de 25 de enero de 1999); de lo que deriva que no es una tercera instancia, por lo que no cabe entrar en los hechos, revisar la prueba, mantener una versión fáctica favorable a sus intereses (en este sentido, sentencia de 9 de febrero de 1999 y también, las de 13 de julio de 1999, 19 de octubre de 1999, 21 de enero del 2000); lo que implica que no cabe pretender una nueva valoración de la prueba (sentencia de 16 de noviembre de 1999 y las anteriores de 11 de noviembre de 1997, 25 de noviembre de 1997 y 2 de diciembre de 1997); ni tampoco, hacer supuesto de la cuestión en el sentido de partir de datos fácticos distintos a los declarados probados en la instancia (tal como dicen las sentencias de 18 de octubre de 1999, 26 de noviembre de 1999 y 23 de diciembre de 1999)». El punto de vista jurídico que expresa la sentencia recurrida, lo acepta esta Sala y coincide con su jurisprudencia. Tal como exponen las sentencias, entre otras, de 29 de junio de 1999, 9 de diciembre de 1999 y 29 de noviembre de 2002 el profesional médico debe responder de un resultado desproporcionado, del que se desprende la culpabilidad del mismo, que corresponde a la regla «res ipsa liquitur» (la cosa habla por sí misma) de la doctrina anglosajona, a la regla «Anscheinsbeweis» (apariencia de la prueba) de la doctrina alemana y a la regla de la «faute virtuelle» (culpa virtual), que significa que si se produce un resultado dañoso que normalmente no se da más que cuando media una conducta negligente, responde el que ha ejecutado ésta, a no ser que pruebe cumplidamente que la causa ha estado fuera de su esfera de acción. TERCERO El motivo tercero de casación denuncia la infracción del artículo 24.1 de la Constitución Española y doctrina del Tribunal Constitucional alegando que la sentencia recurrida «reconoce que la forma de actuar en el parto, lo que precisamente fundamenta el reconocimiento de responsabilidad del recurrente, es una cuestión nueva que se plantea en la apelación». El motivo se desestima por: ... en primer lugar, no es una cuestión nueva (ni lo dice la sentencia recurrida, que expresa literalmente: «aun cuando se refiera por la parte apelada [la actual recurrente en casación] que es una cuestión nueva la forma de actuar ya en el parto, que no lo es ...»), sino que insistentemente en la demanda se mantiene la incorrecta forma de actuar en el parto; ... en segundo lugar, porque la cuestión no es la actuación médica que hubiera debido tener lugar, lo cual no corresponde decidir a una resolución de contenido jurídico, sino que la cuestión que se plantea en el proceso y llega a casación es la obligación de indemnizar por el resultado dañoso causado por la incorrecta actuación del sujeto; es decir, se enjuicia lo que hizo y produjo el daño, no se dice lo que hubiera debido hacer para no producirlo. En definitiva, la sentencia de la Audiencia Provincial objeto de casación, ha partido de unos hechos acreditados y ha llegado a la calificación jurídica de que se ha producido la obligación del médico de indemnizar el daño que ha causado. CUARTO El motivo cuarto denuncia la infracción de los artículos 1249 y 1253 del Código Civil y de la jurisprudencia que los desarrolla, todo relativo a la prueba de presunciones, ya que afirma que «el procedimiento de la Sala (de instancia) se basa en mera presunción». No es así y el motivo se desestima. La sentencia recurrida no emplea la prueba de presunciones sino que parte de unos hechos acreditados por medios de prueba y llega a la calificación de negligencia del actuar médico, cuyo resultado es desproporcionado. Por tanto, no ha habido, ni pudo haberla habido, infracción de la normativa sobre la prueba de presunciones al no haberse ésta utilizado. Como dice la sentencia de 23 de noviembre de 2000, «Como ha reiterado esta Sala, la prueba de presunciones tiene un carácter supletorio de los demás medios de prueba y no se debe acudir a ella cuando los hechos han quedado probados por otros medios de prueba: sentencia de 26 abril 1999, 27 septiembre 1999, 27 diciembre 1999, 16 marzo 2000. Lo que no ocurre en el presente caso, por lo que no se ha acudido a tal prueba». Y con mucho mayor detalle y cita de jurisprudencia, la de 16 de febrero de 2002 reiterando la de 5 de marzo de 2001, añade: «Es doctrina reiterada y constante que el art. 1253 CC, autoriza al Juez, mas no le obliga, a utilizar la prueba de presunciones, por lo que cuando el juzgador de instancia no hace uso del mismo para fundamentar su fallo y sí de lo que resulta de las pruebas directas obrantes en los autos, no resulta infringido dicho precepto (SS. 3-12-1988, 7-7-1989, 21-12-1990 y 17-7-1991). La censura del proceso hermenéutico no es lícito verificarla a través de denuncia de la vulneración del art. 1253 CC aduciendo que la Sala de instancia debió seguir aplicando dicho artículo, un proceso presuntivo (SS. 23-9

    • No sé muy bien qué tienen que ver algunos de estos casos con el tema que nos ocupe. A parte de hacer publicidad de ciertos despachos de abogados.

      Por cierto. Muy interesante el caso de la plexopatía braquial tras cirugía de mama. Porque me recuerda muchíiiiisimo a uno en el que fui perito de parte, perito de parte de la paciente. Ah, trabajo en Galicia, qué casualidad.

    • He seguido con interés este hilo y me gustaría dar mi opinión como madre de un chiquinino afectado.
      Posiblemente algunas PBOs son producidas por causas ajenas el personal que controla y atiende el parto. De hecho en la consulta del Dr Gilbert conoci a un pequeño que tenia una PBO y había nacido por cesárea !
      Por otro lado , tuve la oportunidad de escuchar una conferencia sobre PBO que podéis escuchar aqui: http://www.intramed.net/sitios/contenidos/giocoli/player.html  en la que comenta que en algunos casos las propias contracciones pueden provocarla en un bebé que este colocado en el útero de una determinada forma en la que se presione el plexo.
      También esta claro que en todos los casos prima la presunción de inocencia y es lógico pensar que los Dres que atienden los partos lo hacen con las mejores de sus intenciones y no quieren causar ningún daño.

      Pero hay que tener en cuenta que los propios padres presentes en el parto pueden intuir si se ha actuado todo lo bien que cabe desear. Hablo de mi propia experiencia: un cumulo de situaciones mal resueltas hizo que mi parto acabase con una distocia, no podia ser de otra manera, un bb de 4,5 kg, parto inducido provocado a la 42sg, sólo 6 cm de dilatacion... y para colmo se me suben dos enfermeras a estrujar mi barriga porque el bebe no salia. Yo conocia esa maniobra y sabia que estaba desaconsejada, pero nada puede hacer.  No estoy "malensando" de los profesionales que me atendieron... solo cuento lo que pasó.

      No dudo que el personal que atendió mi parto intentó hacerlo de la mejor manera posible pero como vemos, en los enlaces de Victor las buenas intenciones no son suficientes y si hubo negligencia, o no, o si se actuó bien o no... lo tiene que decidir un juez (si los padres deciden denunciar) con las pruebas que se puedan aportar. Pruebas como partogramas , informes periciales y otros documentos oficiales a los que es muy difícil acceder y cuesta muchos esfuerzos que el hospital los de (pero esto es otra historia)

      Sobre los informes periciales una anecdota: una mama amiga que esta en un proceso legal por la pbo de su hijo ha tenido que buscar un perito de fuera de su comunidad , aconsejado por el abogado, para que no se sintiese coaccionado.  Sin comentarios...

      A lo que iba: reitero mi agradecimiento a Armando por dedicarle un espacio a este tema porque hay mucho desconocimiento de esta patología, y ya no hablo de quien la provoca, si no en los propios que la tratan: no hay consenso de como operar, cuando y de que forma. No hay consenso en que tratamientos hay que usar en rehabilitación (corrientes, si o no, inmovilizar o no... etc) y lo que si que esta claro es que el tiempo juega en nuestra contra y si hay que intervenir a los pequeños hay que hacerlo lo mas precozmente posible (tres meses es lo ideal según los Dres mas especializados) y muchas veces a los 3 meses el bebe ni siquiera ha sido derivado a un especialista en estas lesiones. 

      Rescato tu frase, Armando:

      "El objetivo final es ofrecer información y ayudar a los verdaderos afectados, los padres, a salir adelante y conocer algo más sobre la PBO y los recursos de que disponen."

      Porque creo que este objetivo es el mas importante: independientemente de quien y como se causó el daño, lo mas importante cuando nos enfrentamos a una PBO es poder ofrecer al bebe todas las herramientas y todos los medios para que recupere la movilidad de su brazo todo lo que sea posible. Y es importante que los padres tomen las riendas y luchen para que les valore un medico muy especializado en este tipo de lesiones, se haga la rehabilitación que corresponda y que no se pasen los plazos. Para ello hay que conocer que es la PBO y que alternativas tenemos para ayudar a nuestro bebe a superarla.

      A modo de despedida os enlazo a un video americano que esta en YOUTUBE, en el se ven el tipo de operaciones y la lucha de muchas familias para vencer una lesion que era evitable, pero que inevitablemente se encontraron. En esta situación estamos muchos padres, y a todos ellos les envio mucha energia y mucha fe en que la PBO de sus pequeños se resolvera, que nunca dejen de pelear. http://www.youtube.com/watch?v=dhvoM-nsqhs&feature=related

      Un beso y un abrazo, con los dos brazos

    • Déjame felcitarte rafi_dsll por ser capaz de un enfoque tan imparcial y maduro teniendo en cuenta las dificultades que te has encontrado. Permíteme también añadir que otro objetivo de todos, debe ser modificar conductas para prevenir nuevos casos. Estoy convencido de que actitudes tan constructivas como la tuya nos ayudan a todos, pacientes y profesionales.

    • Hola, mi nombre es tamara y el 8 de mayo nacio mi bebe,aqui en mi pais (chile) hay un equipo medico que practican partos en el agua, a mi me gusto la idea y desde los 7 meses me controle con ellos,la matrona me dijo que todo seria maravilloso,que seria todo sumamente natural, que no habia anestecia,episotomia,desgaroos y por sobre todas las cosas que la bebe estaria muy bien, si ustedes la hubieran escuchado, era tan convincente, tenia una labia que muchos la quisieran. Cuando llego el momento del parto llegue al hospital y me dijo que tenia 2 cm de dilatacion a las 2 pm,cuando dieron las 8 de la noche ella fue a la habitacion y me dijo que tenia 6 cm de dilatacion que si aguantaba 4 horas mas y yo porsupuesto le dije que si,ella no termino de salir de la pieza y unas enfermeras me llevaron a parto,mi inexperiencia no me dejo darme cuenta de que estaba haciendo algo malo para mi hija,ella nacio a las 9 de la noche,a puros tirones le fracturo la clavicula y se hizo la tonta no me dijo nada solo me dijo que el parto habia sido maravilloso que la niña estaba muy bien, a la niña me la entregaron a las 3 de la madrugada y ella lloraba mucho a todo esto me la vistieron normal.una enfermera volvio a buscarla y se la llevo cuando me la entrega mariana venia con un brazo por debajo de la ropita,solo me dijeron que era una dolencia de parto jamas se pronunciaron,jamas me dijeron nada,yo la tuve inmovilizada 10 días y ella aun no movía su brazo,cuando tenia 2 meses la lleve a un medico neurólogo que me dijo que la niña tenia PBO y que nunca movería el brazo,eso fue devastador para mi,pero de a poquito ella ha ido recuperando,actualmente tiene 6 meses y hay le hacen terapia ocupacional,ha sido muy duro,cada día que pasa me culpo por lo que le sucedió,si yo no hubiera insistido en ese tipo de parto esto jamas le habría pasado,ella no era grande tenia peso promedio 3510 kg y 50 cm,tengo los vídeos en donde esa mujer se llega a echar hacia atrás para sacar a la niña.el agua estaba teñida de rojo,fue espantoso.la niña tiene c5,c6 y c7 dañados,ha sido muy duro, lo unico que me reconforta es su sonrisa y lo alegre que ella es,ella mueve sus dedos,su muñeca,dobla el codo,llega a linea media,pero no me puedo sacar esta pena que teno en el corazon,es un odio el que le tengo a esa mujer,y lo peor es que a ese equipo medico se le murio un bebe asfixiado en el agua,no lo supo sacar,y tambien mataron a una mama y su bebe.ellos son unos desgraciados.

    • Tamita. 
      No te culpes, no ha sido por el tipo de parto. Yo tuve un parto "tipico" medicalizado, en el hospital y me lleve el mismo premio que tu.
      Explicar aqui mi experiencia es largo, pero te enlazo a un blog que estoy preparando con nuestra vivencia y lucha en el que resumo como fue mi parto (yo queria un parto natural como el tuyo y al final cambie los planes y acabamos asi de mal. Puedes leer mi parto aqui http://paralisisbraquialobstetricaerb.blogspot.com/search?updated-max=2009-10-11T23%3A38%3A00%2B02%3A00&max-results=1 
      Pero en serio, ahora lo que importa es que luches por el brazo de tu hija. El medico que te dijo que se iba a quedar asi para toda la vida NO SE ENTERA, hace años que no se recicla y por hablar sin saber puede dejar a tu hija sin tratamiento. Esta lesion se recupera, a veces es necesario operar, a veces hay que pelear durante años , pero se recupera. Por favor, no dejes que la INEPTITUD de algunos dejen lisiada a tu hija de por vida. Entra en www.adayo-pbo.es  , en el foro, te ayudaremos a localizar a los especialistas que hayan en Chile que puedan hacer algo por tu pequeña. Te enlazo tambien a la pag de los dres que operaron a mi hijo:  http://www.obstetricalpalsy.net/Que_hacer.html , en Chile estoy segura que tienen que haber buenos profesionales. Y aqui te enlazo a mi canal de Youtube donde puedes ver la evolución de mi pequeño: http://www.youtube.com/user/fadaraf#p/u 
      Un abrazo, animo  y a pelear, que estas a tiempo !

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    • Avatar de rafi_dsll Respondiendo a rafi_dsll

      Hola también soy chilena, tengo una hija pequeñita de un mes y medio, de a poco he ido recolectando información acerca de este tipo de paralisis, en adayo, especialmente, Si me pudieran ayudar a encontrar profesionales en chile que se especialicen en este tema, hasta el momento la está tratando un neurologo la cual la derivo a tratamiento de kinesiología dos veces a la semana, mil gracias y mucha fuerza !!! a todos los papas, tengan fé que sus hijos se van a recuperar

    • rafi_dsll:

      la recuperacion de tu bebe fue hermosa,ojala que mi hija hiciera eso que tu hijo hacia a los 6 meses,sabes ese video lo habia visto y me encanto,cuentame como fue la operacion,que nervios tenia tu bebe dañados y todo,por favor.

    • rafi_dsll:

      hola tu parto fue tan terrible como el mio,a mi hija le fracturaron la clavicula y de hay su PBO,la recuperacion de tu hijo es maravillosa ¿por que lo operaron si el movia arto su brazo? a mi me dicen el 12 de diciembre si hay o no operacion.

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    • Avatar de tamita Respondiendo a tamita

      hola tamita, también soy de chile y lamentablemente también mi hija sufre de este tipo de paralisis, mi pequeña Luz tiene un mes y medio de vida y actualmente se encuentra en tratamiento kinesiologico, ojala me pudieras contar acerca de como a sido tu experiencia en este proceso, la verdad es que estoy muy desorientada, mil gracias !!!

    • Hola a todos los padres que sufren el calvario de ver a su hij@ sufrir de PBO, quiero enviar mis cariños a todos y decirles a las mamás chilenas como yo que mi hijo Tomás de 7 años sufre también una PBO en su brazo derecho.

      Fue un parto normal de 38 semanas, no era un bebè grande tampoco (3.560 kgs.) lo rescatable de todo esto fue que el pediatra al día siguiente me puso al tanto de lo que había pasado con mi hijo al momento de nacer. Me habló de kinesiología y terapia ocupacional, gracias a Dios existe la Teletón y Tomàs ha sido atendido a partir de su primera semana de vida, hoy asiste regularmente a terapias para recuperar la movilidad de su bracito (no hubo operación)él no podrá realizar todas las actividades que hace cualquier niño de su edad, pero Teletòn ha sido fundamental en su recuperación, es por ello que le digo a las mamás chilenas que se acerquen en su ciudad al instituto Teletòn para pedir ayuda con sus niños.

      Sé por lo que están pasando, para mí fue devastador ver a mi pequeño con su bracito inmóvil, pero poco a poco a recuperado la movilidad y la incorporación de éste en su vida diaria.

      Es un largo camino me han dicho, pero como madre estoy dispuesta a seguir yendo uno o dos veces a la semana para que Tomás sea feliz y no vea sus sueños de adulto truncados por una mala maniobra médica.

      Muchos cariños para todo.

    • hola tengo un niño de 5 años y tambien tiene PBO en el imss de h.matamorostamps.para no batallarsiempre me lo dan de alta en la rehabilitacion pero soy muy persistente me gustaria mas informacion por favor.

    • hola me llamo luis tengo un bebe de un mes de nacido que tiene paralisis braquial acabo de entrar en esta pagina y e leido los comenterios y ahora estoy muy procupado y nesecito orientacion para la reabilitacion de mi bebe me gustaria contactar con alguien que me puede aconcejar sobre lo que debo hacer adonde tengo que ir e leido el comentario de rafi_dsll me parece que es similar si quieren aconcejarme loque se seguro que me ayudara les dejo mi antoniogustavo_06@hotmail.com en barcelona

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    • Avatar de luisandreu Respondiendo a luisandreu

      El primer enlace es un foro de padres con hijos afectados por Parálisis Braquial Obstétrica Alli puedes encontrar toda la información y orientación que necesitas no dudes en preguntar alli todas tus dudas. Un abrazo fuerte. http://adayo.forogratis.es/ http://www.adayo-pbo.es/ADAYO_PBO.html http://paralisisbraquialobstetrica.blogspot.com/

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