A partir del 15 de junio las familias que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad podrán solicitar el Ingreso Mínimo Vital, una prestación aprobada por el Gobierno que beneficiará a más de 850.000 hogares. La ayuda tiene carácter indefinido y garantiza una renta mínima de entre 461,50 y 1.015 euros mensuales, dependiendo de las personas que formen la unidad familiar y de las rentas que estos perciban.
Son tiempos difíciles y seguro que esta ayuda es un alivio para muchas familias que lo están pasando mal. Os contamos qué familias pueden beneficiarse de esta renta, cuál es la cuantía de la prestación y también un simulador en el que podéis consultar si sois candidatos a acceder a esta prestación, así como el importe que os correspondería.
Requisitos para acceder al IMV
La ayuda es para una unidad de convivencia, no individual, por lo que debe ser solo uno de los miembros adultos quien la solicite y quien deberá acreditar residencia legal y efectiva en España de forma ininterrumpida durante al menos un año antes de la solicitud.
- Las personas titulares, cuando estén integradas en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, y deberán ser menores de 65 años. Excepcionalmente, cuando la unidad de convivencia esté integrada solo por mayores de 65 años y menores de edad o incapacitados judicialmente, será titular el mayor de 65 años que solicite la prestación.
- En caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 23 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad.
- La cuantía de la ayuda dependerá de la renta y del patrimonio familiar, excluida la vivienda habitual. Podrán acceder a la prestación las personas que en su declaración de la renta de 2019 acrediten no llegar a la Renta Mínima Garantizada. También quienes hayan reducido sus ingresos más de un 50% en 2020 a causa de la crisis del Covid-19, podrán solicitarla aportando una Declaración Responsable.
El BOE publica el cálculo del límite del patrimonio que debe tener cada unidad familiar para tener acceso a la ayuda. Desde 16.614 euros para un adulto solo a 43.196,40 euros para una unidad familiar compuesta por dos adultos y tres o más menores, tres adultos y dos o más niños, o cuatro adultos y un niño.
Qué familias pueden acceder a la prestación
Son 14 los tipos de familia que podrían beneficiarse de esta ayuda del Gobierno, dependiendo de la cantidad de miembros que la componen, con un complemento de 100 euros para las familias monoparentales, las cuales representan el 10 por ciento del total de las familias españolas. El 84 por ciento de ellas con la madre como cabeza de familia.
La cuantía anual de renta garantizada en el caso de un solo beneficiario asciende a 5.538 euros (461,50 euros al mes) y a partir de esa cuantía se aplica una escala de incrementos en función de la cantidad de miembros de la unidad familiar, como indicamos en la siguiente tabla.
Ingreso mínimo Vital: renta mensual según el tipo de familia
Tipo de familia | Renta anual | Escala de incrementos | Ingreso Mínimo Vital |
---|---|---|---|
Un adulto solo: | 5.538 euros | x 1 | 461,50 euros |
Un adulto y un menor: | 8.418 euros | x 1,52 | 701,50 euros |
Un adulto y dos menores: | 10.079 euros | x 1,82 | 840 euros |
Un adulto y tres o más menores: | 11.741 euros | x 2,12 | 978 euros |
Dos adultos: | 7.199 euros | x 1,3 | 600 euros |
Dos adultos y un menor: | 8.861 euros | x 1,6 | 738 euros |
Dos adultos y dos menores: | 10.523 euros | x 1,9 | 877 euros |
Dos adultos y tres o más menores: | 12.184 euros | x 2,2 | 1.015 euros |
Tres adultos: | 8.861 euros | x 1,6 | 738 euros |
Tres adultos y un menor: | 10.523 euros | x 1,9 | 877 euros |
Tres adultos y dos o más menores: | 12.184 euros | x 2,2 | 1.015 euros |
Cuatro adultos: | 10.523 euros | x 1,9 | 877 euros |
Cuatro adultos y un menor: | 12.184 euros | x 2,2 | 1.015 euros |
Otros: | 12.184 euros | x 2,2 | 1.015 euros |
Importante: Estas cantidades no son el total que recibirá la familia, sino que el Ingreso Mínimo Vital es la cantidad mínima que debería ingresar en cada hogar, al que se deberán restar los ingresos propios. Es decir, la prestación que se solicita consiste en un complemento hasta alcanzar el umbral mínimo (de 461,50 a 1.015 euros, según el tipo de familia). Solo se recibirá el total del importe en los casos en los que no exista ningún ingreso propio.
Esta prestación se pondrá en marcha a nivel nacional, y las Comunidades Autónomas podrán, a su vez, incrementar este mínimo nacional con un complemento autonómico.
Simulador del Ingreso Mínimo Vital
La Seguridad Social ha puesto a disposición de los ciudadanos un Simulador del Ingreso Mínimo Vital en el que puedes comprobar si cumples los requisitos para recibir la prestación, así como el importe aproximado que te correspondería. Hay que aclarar que el simulador es meramente informativo y que no tiene valor vinculante. Tampoco es el medio para tramitar la prestación.
Para acceder al simulador debes entrar en la siguiente web: ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es.
Una vez dentro, en primer lugar debes pulsar en el botón de Empezar para iniciar el simulador y empezar a responder a las preguntas. Te hará una serie de preguntas sobre tiempo de residencia en España, ingresos, composición de la unidad familiar y cualquier otra situación que pueda afectar a la prestación.
Al finalizar, según los datos aportados, el simulador informará si podéis acceder a la prestación o no, y el importe que os podría corresponder.
Cómo presentar la solicitud
La prestación se podrá solicitar a partir del 15 de junio preferentemente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. También se podrá tramitar en las oficinas de la Seguridad Social cuando abran definitivamente sus puertas.
La cuantía se calculará con efectos retroactivos al 1 de junio.
La administración de la Seguridad Social deberá responder en el plazo de tres meses. Si transcurrido este tiempo no hay respuesta, se entenderá que se ha denegado.
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