¿Vas a tener un hijo en 2021? Estas son las ayudas estatales por hijo que ofrece el Gobierno

¿Vas a tener un hijo en 2021? Estas son las ayudas estatales por hijo que ofrece el Gobierno
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Si vas a tener un hijo durante este año te contamos cuáles son las prestaciones económicas y deducciones de las que puedes beneficiarte. Igualmente, y puesto que esta guía que te ofrecemos solo recoge las ayudas estatales, te aconsejamos que también te informes de las subvenciones por nacimiento o hijos al cargo que ofrecen algunas Comunidades Autónomas y administraciones locales (Diputaciones, Ayuntamientos...).

Prestación por nacimiento y cuidado del menor

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  • ¿En qué consiste esta ayuda? Desde el 1 de abril de 2019, las prestaciones por maternidad y paternidad están unificadas en una única prestación denominada "Nacimiento y cuidado del menor". Se trata de un subsidio que se reconoce a los trabajadores, hombres o mujeres, durante los periodos de descanso legalmente establecidos en los supuestos de maternidad, adopción, acogimiento o tutela.
La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora.
  • ¿A quién le corresponde? Tanto los trabajadores por cuenta ajena como propia tienen derecho a cobrar este subsidio, si bien se necesitan cumplir una serie de requisitos que podemos consultar en la web de la Seguridad Social. También serán beneficiarias del subsidio por nacimiento las trabajadoras por cuenta ajena o propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período mínimo de cotización.
  • ¿Durante cuánto tiempo se percibe esta ayuda? La prestación por nacimiento se obtendrá durante las 16 semanas que dura el permiso de maternidad y paternidad en nuestro país (en el caso de los padres, se ha ampliado recientemente), a las que pueden sumarse otras dos semanas más por cada hijo, a partir del segundo, cuando es un parto múltiple. Asimismo se produce la ampliación en la duración de este permiso en dos semanas en caso de discapacidad del hijo (una para cada uno de los progenitores).

  • Consulta AQUÍ toda la información al respecto, así como los trámites para su gestión.

Prestación económica por parto o adopción múltiple

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  • ¿En qué consiste esta ayuda? Se trata de una prestación no contributiva que se ofrece a través de un único pago por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Su importe varía en función del número de hijos nacidos o adoptados juntos.

La ayuda se calcula multiplicando por cuatro, ocho o 12 el salario mínimo interprofesional del año en curso (podéis consultar cuál es en este enlace del BOE), aunque en los casos en los que uno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble.

El cálculo se hace de la siguiente forma:

  • Si se tienen dos hijos: se multiplica por cuatro el salario mínimo interprofesional.
  • Si se tienen tres hijos: se multiplica por ocho el salario mínimo interprofesional
  • Si se tienen cuatro o más hijos: se multiplica por 12 el salario mínimo interprofesional

  • ¿A quién le corresponde? La ayuda puede ser tramitada por cualquiera de los dos progenitores, ya sean españoles o extranjeros, en ambos casos con residencia en España.

Esta prestación es incompatible con otras análogas que conceden otros regímenes públicos de protección social, si bien es compatible con el subsidio especial de maternidad por parto o adopción múltiples, las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo y la pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.

  • ¿Durante cuánto tiempo se percibe esta ayuda? Como hemos comentado al inicio, se trata de una ayuda que se ofrece en un único pago.

  • Consulta AQUÍ toda la información al respecto así como los trámites para su gestión.

Pago único por nacimiento o adopción en supuestos de familia numerosa, monoparental y en casos de madres con discapacidad

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  • ¿En qué consiste esta ayuda? Se trata de una prestación otorgada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en un único pago de 1.000 euros, en casos de nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas, familias monoparentales y en los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.

No se reconoce la prestación en los supuestos de acogimiento familiar.

  • ¿A quién le corresponde? Para obtener esta prestación no ha de superarse el nivel de ingresos establecido (consultar aquí la tabla de ingresos) y se debe estar en uno de los tres supuestos mencionados. En el caso de discapacidad de la madre, el nacimiento del hijo debe haberse producido en territorio español, o si se trata de adopción haber sido constituida o reconocida por la autoridad española competente.

Al igual que la prestación por maternidad, esta ayuda también está exenta de IRPF y puede ser solicitada tanto por españoles como por extranjeros, mientras ambos tengan residencia en España.

La ayuda por nacimiento o adopción es incompatible con otras prestaciones de la misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social, aunque sí se pueden recibir al mismo tiempo otras ayudas como:

  • La ayuda por parto o adopción múltiple
  • Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo
  • La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.
  • Otras ayudas económicas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.
  • El subsidio especial de maternidad por parto múltiple causada por un mismo sujeto.

  • ¿Durante cuánto tiempo se percibe esta ayuda? Se trata de un pago único.

  • Consulta AQUÍ toda la información al respecto, así como los trámites para su gestión.

La asignación económica por hijo o menor a cargo, pasa a estar integrada en el Ingreso Mínimo Vital

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En su lugar, esta prestación se integra desde el 1 de enero de este año dentro del Ingreso Mínimo Vital (IMV), aprobado en los Presupuestos Generales del Estado.

"Con el objetivo de evitar duplicidades de cara al ciudadano y en aras de una mayor efectividad de la política, la puesta en marcha del ingreso mínimo vital exigirá también una progresiva reordenación del conjunto de ayudas estatales cuyos objetivos se solapan con los de esta nueva política".

"Este proceso de reajuste se iniciará con la eliminación de la actual prestación de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento" - leemos en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

El ingreso mínimo vital es una prestación económica que se percibe de forma mensual (la anterior ayuda por hijo o menor al cargo era semestral), cuya cuantía viene determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria.

  • ¿A quien le corresponde? Según vemos en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, "los beneficiarios que mantengan los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la prestación transitoria, pasarán a ser beneficiarios del ingreso mínimo vital".

En estos casos, de forma progresiva y automática, la Seguridad Social irá sustituyendo una prestación por otra a las familias beneficiarias, que serán previamente avisadas. En caso de no recibir ningún aviso, se recomienda solicitar personalmente el Ingreso Mínimo Vital y esperar a que el INSS lo apruebe.

  • ¿Durante cuánto tiempo se percibe esta ayuda? El derecho a percibir la prestación económica del ingreso mínimo vital se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en este real decreto-ley.

  • Consulta AQUÍ toda la información relativa al IMV, así como los trámites para su gestión.

Deducción por familia numerosa

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  • ¿En qué consiste esta ayuda? Se trata de una deducción específica para familias numerosas, que puede aplicarse en la Declaración de la Renta o bien recibirse en un abono por anticipado a razón de 100 euros mensuales (familia numerosa de categoría general o con hijos con discapacidad) o 200 euros (familia numerosa de categoría especial)

Las cuantías a deducir en la Declaración de la Renta se establecen de la siguiente forma:

  • 1.200 euros anuales por familia numerosa general, familia monoparental con dos hijos o familias con un hijo con discapacidad
  • 2.400 euros anuales en el caso de familia numerosa de categoría especial

Para beneficiarse de ellas es necesario estar en activo en la Seguridad Social, aunque en el caso de ser familia numerosa también se aplica a desempleados que estén cobrando subsidio y a pensionistas.

Ayudas para madres trabajadoras por cuenta ajena o autónomas (deducción por maternidad)

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  • ¿En qué consiste esta ayuda? Se trata de una ayuda a las madres trabajadoras que puede percibirse en forma de deducción anual en el IRPF de hasta 1.200 euros hasta que el niño cumpla tres años, o bien solicitar el abono anticipado de la misma a razón de 100 euros mensuales por niño menor de tres años.
En los supuestos de adopción o acogimiento, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación-

  • ¿A quién le corresponde? Pueden solicitarla las madres trabajadoras por cuenta ajena o autónomas que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. Esta ayuda, vigente a nivel nacional, no es aplicable en el País Vasco.

  • ¿Durante cuánto tiempo se percibe esta ayuda? Mientras el hijo sea menor de tres años, o en caso de adopción o acogimiento, durante los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil.

  • Consulta AQUÍ toda la información al respecto, y descárgate el Modelo 140 para solicitar la ayuda en tu Agencia Tributaria.

Ayudas a madres trabajadoras por hijo menor de tres años en guardería

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  • ¿En qué consiste esta ayuda? Se trata de una deducción fiscal de la que pueden beneficiarse las mujeres trabajadoras por cada hijo menor de tres años que vaya a una guardería o centro de educación infantil autorizado.

La deducción tiene un máximo de 1.000 euros y será aplicable por los conceptos de inscripción y matricula, la asistencia en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se haya producido por meses completos.

  • ¿A quién le corresponde? A las madres que trabajen por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
  • Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
  • Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
  • No se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería o centro de educación infantil.

Son las guarderías o centros infantiles quienes deben presentar una declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción por maternidad. El modelo que debe presentarse para recibir esta ayuda es el 233.

  • Consulta AQUÍ toda la información al respecto.

Fotos | iStock

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