Hace menos de tres años, los padres tan solo tenían 15 días de permiso de paternidad; hoy la realidad es bien diferente. Desde el pasado 1 de abril, el permiso de paternidad se ha ampliado hasta las 8 semanas. Poco menos de dos meses completos que tiene como objetivo equiparar los permisos de maternidad y paternidad de manera progresiva hasta igualarlos a 16 semanas en 2021.
Así que, si vas a ser padre próximamente, te interesa saber cómo solicitar tu permiso de paternidad y poder disfrutar de tu baja remunerada. Te enseñamos cómo hacerlo.
Quién puede solicitar el permiso de paternidad
Para poder disfrutar de este permiso, hay que ser trabajador por cuenta propia o ajena y, por tanto, haber cotizado a la Seguridad Social en alguno de sus regímenes. Lo más habitual es haber cotizado en el Régimen General como asalariado o como autónomo en el RETA (o, en algunos casos, en ambos al mismo tiempo).
Además, con carácter general, el progenitor tiene que tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud del permiso de paternidad, o de 360 días dentro de toda su vida laboral.
Cuándo se puede disfrutar de este derecho
Las dos primeras semanas de permiso deberán disfrutarse de forma ininterrumpida desde el día del nacimiento. Las seis restantes podrán disfrutarse dentro del primer año de vida del menor, bien a lo largo del descanso de maternidad de la madre o bien posteriormente. En caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, se añadirán dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
Además, es posible disfrutarla de forma completa o parcial, con un mínimo del 50%, y siempre de común acuerdo con el empresario. Esta posibilidad es compatible e independiente del permiso de maternidad de la madre.
Cuál es la cuantía de la prestación
La prestación económica del permiso de paternidad es equivalente al 100% de la base reguladora, que será la que se corresponda con la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, tomando como fecha de inicio de descanso.
Dicha base reguladora se calcula teniendo en cuenta la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al disfrute del permiso, excluyendo las cotizaciones por horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización. Esta cantidad diaria se multiplica por el número de días de disfrute del permiso, en este caso, 56.
Por ejemplo, un trabajador con una base de cotización de 1500 € en el mes de octubre y cuyo hijo nace en el mes de noviembre, recibirá una cuantía de 2709,67 € en total. El importe se calcula multiplicando la base diaria del mes de octubre, que es de 48,38 €, por 56 días, que es el periodo de disfrute de la prestación.
Hay que tener en cuenta que, desde la reciente sentencia del Tribunal Supremo que declaraba exentos los permisos por paternidad y maternidad, no hay obligación de aplicar retenciones a estas prestaciones ni tampoco tributar por ellas. Esta cuantía es, por tanto, la que se recibe en términos netos, y será la que llegue a nuestra cuenta bancaria.
Cómo solicitar el permiso de paternidad
La solicitud se realiza en cualquiera de las oficinas de la Seguridad Social, presentando los modelos normalizados. A esta solicitud hay que acompañar la siguiente documentación:
- DNI o pasaporte y Número de Identificación en el Extranjero (NIE) .
- Los trabajadores por cuenta ajena tienen que solicitar un certificado expedido por la empresa (se puede obtener aquí) en el que conste la fecha de inicio de la suspensión laboral por paternidad, si dicho certificado no ha sido enviado por la empresa a través del Sistema RED.
- El libro de familia o la certificación de la inscripción del hijo o hijos cuando estos datos no consten en el Registro Civil.
- En caso de adopción, hay que aportar la resolución judicial por la que se constituye la adopción o tutela, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
- Además de esta documentación, se debe aportar los documentos acreditativos si es familia numerosa, parado, discapacitado, familia monoparental o en caso de internamiento hospitalario del recién nacido a continuación del parto, que dé lugar a la ampliación del periodo de descanso.
El modelo de la Seguridad Social MP1-01
Desde el pasado 1 de abril de 2019, el documento para solicitar el permiso por paternidad ha cambiado. Ahora hay que rellenar el modelo "Nacimiento y cuidado del menor por parto" y se puede descargar a través de la página web de la Seguridad Social. Es el modelo que tiene que presentar tanto la madre como el padre.
La cabecera del documento es la siguiente:
En la primera parte, deberemos informar de los datos personales de ambos progenitores o del representante legal: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, domicilio, DNI, localidad o provincia, entre otros datos. En la cabecera, y dado que es el padre quien solicita la prestación, deberá marcarse la opción "Otro progenitor".
En la segunda parte, debemos completar cuál es el motivo de la solicitud, si es por nacimiento o gestación por sustitución, incluyendo la fecha de inicio de descanso, el número de hijos nacidos o si estos tienen algún tipo de discapacidad entre otras cuestiones.
La tercera parte del modelo sirve para informar de la normativa aplicable. Básicamente, deberemos responder con un sí o un no si nos es de aplicación el estatuto básico del empleado público.
La cuarta parte define la modalidad de disfrute de la prestación. En el primer apartado se informa de si la madre va a disfrutar del descanso con anterioridad al parto, pero no es aplicable en caso de que el solicitante sea el padre. Además, se informará si la madre va a ceder o no parte del descanso al otro progenitor (puede ceder hasta 4 semanas), si el descanso es completo o a tiempo parcial, y las fechas de inicio y fin del descanso.
En caso de que el disfrute sea a jornada parcial, el interesado deberá presentar:
- En caso de trabajadores por cuenta ajena, documento que acredite el acuerdo entre empresario y empleado sobre el disfrute del descanso. El fichero puede descargarse en la página web de la Seguridad Social.
- En caso de trabajadores por cuenta propia, un documento acreditativo del interesado donde se recojan los términos en los que se realizará el régimen de parcialidad de la actividad. Se puede descargar en la página web de la Seguridad Social.
En caso de que queramos disfrutar el permiso en múltiples periodos, debemos rellenar otro documento que se puede descargar en la página web de la Seguridad Social.
Por último, las últimas partes sirven para informar de otros datos relevantes, como la residencia fiscal de los contribuyentes, la cuenta bancaria de ambos cónyuges o la presentación de alegaciones, entre otros muchos datos.
Una vez cumplimentado este modelo, deberemos solicitar cita previa en alguna de las oficinas de la Seguridad Social y presentarlo. En ese mismo momento, el empleado público nos informará de si tenemos o no derecho a la prestación y de su cuantía. También es posible presentarlo a través de Internet.
El Instituto de la Seguridad Social envía la resolución de la solicitud al domicilio del interesado, que recibirá el primer ingreso la segunda semana del mes siguiente al reconocimiento de su prestación.
Y a partir de ese momento, tan solo tenemos que preocuparnos de cuidar de nuestro hijo.
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