Uno de las primeros trámites que tenemos que hacer tras el nacimiento del bebé, junto con la inscripción en el Registro Civil, es solicitar la asistencia sanitaria.
Entre el cuarto y el octavo día de vida hay que llevar al bebé al Centro de Salud a que le hagan la segunda prueba del talón (la primera se le hace a las 48 horas en el hospital) y los primeros chequeos después del nacimiento. Para ello deberá ser dado de alta en este sistema como beneficiario.
La asistencia sanitaria consiste en la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos para el titular y sus familiares a cargo.
El trámite para dar de alta como benficiario al bebé se hace en las oficinas del Instituto de la Seguridad Social (INSS) y es necesario presentar:
- Certificado de la inscripción en el Registro Civil o Libro de Familia donde conste el parentesco del bebé con el titular del derecho.
- Cartilla de la Seguridad Social del titular (madre o padre) a cargo de quien se incluirá al bebé.
- Formulario Modelo P.1 para inclusión de beneficiarios que lo podéis descargar de internet o encontrarlo en las oficinas de la Seguridad Social.
¿Quiénes pueden realizar el trámite?
El padre o la madre, según cuál esté afiliado a la Seguridad Social. Si lo están los dos, se puede incluir al bebé como beneficiario de cualquiera de ambos.
Si los padres están separados, adjuntar sentencia de separación o divorcio.
La tarjeta sanitaria
Una vez realizado el trámite en el INSS, con el documento que acredita que se reconoce el derecho de asistencia sanitaria para el bebé, se debe acudir al Centro de Salud para tramitar la emisión de la tarjeta sanitaria.
La tarjeta será enviada por correo al domicilio familiar, indicando detrás el nombre del pediatra designado al bebé. Hasta que esta llegue, el bebé podrá ser atendido para realizarle los primeros chequeos.
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