Tras el nacimiento del bebé llega el momento de volver a casa y dedicarse a su cuidado, pero también de ocuparse del papeleo correspondiente. Generalmente se suele encargar el padre, quien aprovecha los días de baja por paternidad para hacerlo, en ocasiones le acompañan la madre, si está recuperada, y el bebé, quien da sus primeros paseos.
Los trámites por nacimiento de un hijo son la parte menos agradable de convertirse en padres, pero son una obligación legal, así que lo más recomendable es estar preparado y saber de antemano lo que tendremos que hacer cuando nazca el bebé. El primer paso es la inscripción del bebé en Registro Civil.
Inscribir al bebé en el Registro Civil es importante para dejar constancia de su nacimiento, pero también para que quede reconocida su personalidad jurídica. Quedará asentado el nombre que se le da al niño, fecha, hora y lugar de nacimiento, el sexo del bebé y quiénes son sus padres.
Para la inscripción del niño en el Registro Civil es necesario:
Documentación a presentar:
- Parte médico de alumbramiento: (suele ser un papel amarillo) es realizado por el médico o la comadrona que ha atendido el parto y da fe del nacimiento. Se entrega en el hospital o en el centro donde se ha dado a luz. En él constan algunos datos como fecha y hora del nacimiento, lugar, sexo del bebé, nombre y domicilio de los padres.
- Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido, en su caso).
- DNI de ambos padres
Plazo de Inscripción
Se puede inscribir el nacimiento desde las 24 horas hasta los 8 días después del nacimiento. En casos excepcionales y acreditando justa causa se podrá inscribir hasta los 30 días naturales después del parto.
Otras consideraciones
- Sobre el nombre: los padres deben declarar el nombre que eligieron para su hijo. No se puede asignar más de un nombre compuesto o más de dos simples y están prohibidos los nombres que puedan confundir en la identificación de la persona, los que la perjudiquen objetivamente, o aquellos que induzcan a error en cuanto al sexo.
- Quiénes pueden inscribir al niño: según el Ministerio de Justicia, “la obligación de declarar el nacimiento afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo, esto es, al padre, o a la madre, o a los abuelos, o a los tíos, o a los primos del nacido, así como a los cuñados del niño”. En definitiva, al pariente más próximo o en su defecto a cualquier persona adulta que hubiera estado presente en el lugar del nacimiento.
- Cuando el bebé ha nacido en una localidad distinta a la del domicilio de los padres, se puede inscribir en el Registro Civil del municipio donde residen los padres aportando certificado de empadronamiento y certificado del hospital donde ha nacido el bebé que aclare que el centro no ha promovido una inscripción previa.
- Hijos Matrimoniales: deben acudir ambos padres con sus respectivos DNI, Libro de Familia y parte de alumbramiento.
- Hijos no Matrimoniales: también deben acudir ambos padres. Si están divorciados con la sentencia de divorcio y si se trata de una separación de hecho deben acudir además dos testigos que den fe de su estado.
- Hijos de madre soltera: si la madre no está casada y no acude el padre, éste no figurará como padre del niño en el registro.
Más información | Ministerio de Justicia, Ministerio de Justicia – Inscripción de nacimiento
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